REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA NO. 2C22390/03
FISCAL: PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
IMPUTADO: SERRANO BELLO ELPIDIO RAMON
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, conocer de la solicitud presentada por el profesional del derecho, PASCUALINO SALEMI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SERRANO BELLO ELPIDIO RAMON, Titular de la cédula de identidad N° 12.731.908, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita en fecha 23/10/98, por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. PASCUALINO SALEMI, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SERRANO BELLO ELPIDIO RAMON, Titular de la cédula de identidad N° 12.731.908, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, la acción penal se ha extinguido.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En el caso que nos ocupa se observa que la presente averiguación se inició en fecha 23/10/98, mediante acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
El representante del Ministerio Público, después de analizar los elementos de convicción procesal recabados durante la investigación, concluyó que tales hechos constituyen la comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y que para la fecha en que interpone su solicitud ante éste órgano jurisdiccional, la acción penal del delito en cuestión se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el día 23/10/98 hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo exigido en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, solicitando así el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano SERRANO BELLO ELPIDIO RAMON, Titular de la cédula de identidad N° 12.731.908, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C22390/03, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/HO/angela.-
Causa N° 2C22390/03