REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de julio de 2005
195° y 146°
Causa N° 2C3153/05
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Representante del Ministerio Público: Dra. SARAH SUAREZ BIMBATTI
Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del
Área Metropolitana de Caracas.
Imputada: MARIA ELENA MORENO EGUI
Víctima: Corporación Plásticos FM.
Visto el escrito suscrito por la Dra. SARAH SUAREZ BIMBATTI, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado el 22/06/05 ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, quien declinó en fecha 27 de junio del año en curso el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda.
El día 08 de julio del presente año, le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Control.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se considera competente, en virtud de que los hechos ocurrieron en Los Teques, Estado Miranda.
Este Tribunal antes de decidir acerca de la procedencia de la medida de prohibición de enajenar sobre un (01) apartamento ubicado en Conjunto Residencial y Comercial Savil, piso 6, apto. 61-B, Torre B, Avenida La Hoyada, Calles Ribas a Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques y sobre una extensión de terreno ubicado en Hacienda El Manantial, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal), hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materias procesal penal”
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las medidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles” (Subrayado nuestro)
Señala el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situaciones y linderos que constaren en la petición”
En consecuencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) apartamento ubicado en Conjunto Residencial y Comercial Savil, piso 6, apto. 61-B, Torre B, Avenida La Hoyada, Calles Ribas a Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, el cual fue adquirido a través del documento registrado el día 09/09/04, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo N° 20 del trimestre en curso, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno ubicado en Hacienda El Manantial, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal), el Tribunal dictará el pronunciamiento respectivo una vez conste en autos el documento de propiedad del mismo a los fines de constatar que es propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.081.
Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de lo acordado anteriormente y solicitar documento respectivo, a la propietaria del inmueble, a la Corporación Plásticos FM, ubicado en Urbanización Industrial La Lomita, Avenida Rodolfo Requena, Galpón 7, Sector Los Cerritos, Vía El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, se acuerda librar oficio dirigido al Registro inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se proceda a colocar de inmediato la correspondiente nota marginal en el documento antes citado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) apartamento ubicado en Conjunto Residencial y Comercial Savil, piso 6, apto. 61-B, Torre B, Avenida La Hoyada, Calles Ribas a Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, el cual fue adquirido a través del documento registrado el día 09/09/04, registrado bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo N° 20 del trimestre en curso, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno ubicado en Hacienda El Manantial, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal), el Tribunal dictará el pronunciamiento respectivo una vez conste en autos el documento de propiedad del mismo, a los fines de constatar que es propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.081.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Causa N° 2CS3153/05
RAO/HO/angela.