REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de junio de 2005
195° y 146°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER.

FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Por cuanto se hace necesaria la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal en fecha 18/12/03, impuso a los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a detención domiciliaria, la obligación de someterse al cuido o vigilancia de un familiar consanguíneo, la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta la presentación del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año de la imposición de estas medidas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, sustituyéndola por la contenida en el ordinal 1° del referido artículo, la cual consiste en presentación ante este Despacho cada quince (15) días.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad N° 12.159.424, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, titular de la cédula de identidad N° 10.528.371, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.913.354, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER, titular de la cédula de identidad N° 14.214.606. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, por la contenida en el ordinal 3° del referido artículo, la cual consiste en presentación ante este Despacho cada quince (15) días.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C23148/03
RAO/HO/angela.-