REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de julio de 2005
195° y 146°

Causa N° 2C49179/05
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
IMPUTADO: CALVO RAMOS ARMANDO
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
VICTIMA: ALLIEGRO LOPEZ CECILIA

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la ciudadano (a) CALVO RAMOS ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/la ciudadano (a) CALVO RAMOS ARMANDO como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la ciudadano (a) CALVO RAMOS ARMANDO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal Venezolano, en agravio a ALLIEGRO LOPEZ CECILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
La presente decisión se dicta en base al articulado del Código Penal de fecha 26/10/00, por contener normas mas favorables en relación a la pena aplicada para el hecho punible que nos ocupa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CALVO RAMOS ARMANDO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal Venezolano, en agravio a ALLIEGRO LOPEZ CECILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C49179/05
RAO/HO/angela.-