REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de julio de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 2C49353-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: EILYN CAÑIZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, portador de la cédula de identidad N° V- 19.763.037.
FISCAL: Dra. Damelis Milagros Brazón, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BLANCO GARCIA LUIS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.127.286.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 3, 6 y 8, ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte, decretada como lo fue en esta fecha 02 de julio de 2005, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, cédula de identidad N° V-19.763.037, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 3, 6 y 8, ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

(…)

DISPOSITIVO.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Se declara CON LUGAR los alegatos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y se declaran SIN LUGAR los alegatos formulados por la defensa. Segundo: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado al ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-19.763.037, un examen médico legal. Tercero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-19.763.037, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 3, 6 y 8, ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Tercero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-19.763.037, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 3, 6 y 8, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.

Con la lectura del acta de audiencia, quedaron notificados los presentes de lo decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 de nuestro Texto Adjetivo Penal. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ


2C-49353-05
02-07-2005
Audiencia de presentación.-