REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 20 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C50040-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y GIAMBERARDINO RODRIGUEZ MARCEL GERARDO, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.440, respectivamente.
FISCAL: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MARIA MARLENE COELHO DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 9.486.292, quien dijo ser propietaria de la Licorería Alto Antonio, ubicada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. Héctor Pérez Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en esta fecha, 20 de julio de 2005, audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y MARCEL GERARDO GIAMBERARDINO RODRIGUEZ, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.440, respectivamente, se dicta auto aparte como sigue.
…
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y GIAMBERARDINO RODRIGUEZ MARCEL GERARDO, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.440, respectivamente, contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y GIAMBERARDINO RODRIGUEZ MARCEL GERARDO, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.440, respectivamente, por encontrarlos incursos, presuntamente, en el delito de hurto, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de ocho (8) meses, numeral 5, prohibición de concurrir al lugar o cerca del lugar de los hechos, Licorería “Alto Antonio”, ubicada en el C.C. San Antonio, Avenida principal, Municipio Los Salias del Estado Miranda y numeral 6, prohibición de acercarse a la víctima. Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-50040-05
20-07-2005
Audiencia de presentación