REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C50039-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279.-
FISCAL: Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. Segovia Landaeta Dubraska Celeste, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.187.-
VÍCTIMAS: SALAS PAREDES VALENTIN y DUQUE LUGO EDGAR OMAR.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.-




En atención a lo señalado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte realizada como lo fue en esta fecha, 21 de julio de 2005, audiencia de presentación, en ocasión de la aprehensión, por funcionarios de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del ciudadano MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.

El ciudadano investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: apellidos y nombres: MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, (mostró cédula) edad 18 años; natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 08-12-1986, profesión u oficio: obrero, domicilio: Barrio Miranda, sector Los Lagos, donde dan la vuelta los autobuses, escalera N° 2, casa S/N°, al lado de la capilla, Los Teques, Estado Miranda, o, Los Eucaliptos, Palo Alto, casa N° 7, al lado de la capilla, Los Teques, Telf. 0414.122.61.83 (tío Otto Rivero), Lugar de Trabajo: estaba trabajando en construcción con mi papá, por nuestra cuenta, estado civil: soltero, hijo de YELITZA MEDINA (v) y DOUGLAS MARTÍNEZ (Padrastro) (v), su padre FALO MIRABAL (v), Grado de Instrucción: 2° año Aprobado.


PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de un (1) año, numeral 5, prohibición de concurrir al lugar o cerca del lugar de los hechos, Bazar Porti Ben, ubicada en el C.C. Miquilen, Avenida Miquilen, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, numeral 6, prohibición de acercarse a las víctimas, y numeral 8, consistente en la prestación de una caución económica mediante de dos (2) fiadores, quienes deben presentar ante este Tribunal Constancia de trabajo que especifique salario devengado, constancia de buena conducta, copia de la cédula de identidad, constancia de residencia y la última declaración del impuesto sobre la renta, y deben acreditar cien (100) unidades tributarias cada uno. En atención al contenido del artículo 257, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. TERCERO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, donde permanecerá el investigado recluido a la orden de este tribunal en funciones de control, por un lapso de diez (10) días hasta tanto presente los recaudos exigidos por este Juzgado, una vez vencido el lapso se ordenará su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.

Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-50039-05
21-07-2005
Audiencia de presentación