REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 de julio de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C49044-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MÓNICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.183.-
DEFENSOR: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.732.
VICTIMAS: CARMEN BELEN VALLADARES BARRIOS, c.i. N° V-6.361.977, ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, c.i. N° V-5.089.466, padres del hoy occiso BELLORIN VALLADARES CARLOS ALEJANDRO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-


Procediendo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto aparte, realizada como lo fue en esta fecha, martes veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVEIR, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.183.



IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

El ciudadano investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, C.I. N° 14.158.183, de 28 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda donde nació en fecha 23-08-1976, hijo de HERNAN VILLASMIL GONZÁLEZ y MARCELINA TORTOZA, residenciado en El Nacional, parte baja Los Eucaliptos, N° 6, casa sin frisar, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, trabaja carpintería, antes de estar detenido laboraba en “El Palacio del Mueble”, vía Tejerías, con un mes en el trabajo.

ÚNICO.

En la oportunidad de celebrase la correspondiente audiencia de presentación, el Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, narró al tribunal los hechos que se investigan. En este sentido, entre otras cosas expuso: En fecha 18 de junio de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, se desplazaba junto a su esposa ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, a lo largo del Callejón la Línea, ubicado en el Sector Las Casitas del Barrio El Nacional, asentado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Repentinamente, tres sujetos que caminaban detrás de ellos dispararon en varias oportunidades con dirección al lugar en el que se hallaban y con la evidente intención de darles muerte. La víctima presentaba varios orificios de bala, unos en la parte posterior, y en los glúteos, en el cuello, en la cadera, lo que evidencia que el hecho se cometió a traición, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, cubrió con su cuerpo a la ciudadana ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, con el objeto de protegerla, al hacerlo, él recibió varios impactos de bala. La ciudadana ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, logró ver a los agresores, ella los conocía de vista, cada uno portaba un arma de fuego entre sus manos, los identificó como ANTONIO PARADA, JOSÉ JAVIER VILLASMIL, a quien apodan “JAVI”, y un sujeto al que le dicen “EL PIOJO”. Una vez que CARLOS ALEJANDRO BELLORÍN VALLADARES, cayó herido al suelo y que los agresores se acercaron al lugar en el que tanto él como su esposa se hallaban, ésta le imploró a ANTONIO PARADA que no lo matara, inmediatamente el sujeto apodado “EL PIOJO” cargó la pistola que portaba y la accionó varias veces contra CARLOS ALEJANDRO BELLORÍN VALLADARES. El ciudadano JOSE JAVIER VILLASMIL, entretanto, con una pistola entre sus manos, vigilaba resguardando la seguridad de los otros agresores ante alguna eventualidad. Los perpetradores huyeron del lugar.

En fecha 27 de junio de 2005, este tribunal de control, procediendo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, decretó contra el ciudadano VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.183, medida de privación preventiva de libertad, por existir plurales y concordantes elementos de convicción para estimarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Así las cosas, dispone el legislador que, decretada la privación de libertad, el fiscal del Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes. En efecto, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
“Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(…)
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (…) Subrayado del tribunal.


Pero, es el caso que la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante escrito recibido en fecha 22 de julio, solicitó al tribunal, se conceda una prórroga para la presentación del acto conclusivo, celebrándose en este sentido, atendiendo las previsiones del artículo 250 del texto adjetivo penal, audiencia para escuchar a las partes y decidir conforme haya lugar en derecho.

En fecha 26 de julio de 2005, acudieron al llamado del tribunal, la Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos VALLADARES BARRIOS CARMEN BELEN y BELLORIN VARGAS ELAUTERIO, en su condición de víctimas, la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora del investigado y previo traslado del Internado Judicial de Los Teques el imputado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER.

La Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad, manifestó: Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de julio siendo la oportunidad legal para solicitar la prorroga, el cual se hizo en un tiempo mayor al estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26 de junio del año en curso, cuando se hizo la audiencia oral de presentación donde se precalifico los hechos como Homicidio calificado, artículo 406 del Código Penal, el tribunal decretó la privación de libertad por encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, hecho cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES y por cuanto los 30 días para presentar el lapso conclusivo vencen el día 27 de julio del año en curso, es por lo que solicito de conformidad con el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince días ya que no se han recabado todas las pruebas tales como protocolo de autopsia, acta de defunción, actas de entrevistas de los testigos y experticias balística y de comparación. Es preciso señalar que en el curso de la investigación el fiscal del Ministerio Público no solo hará constar todos los elementos que inculpen sino los que exculpen al investigado, como lo señala el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de salvaguardar y a los fines de una sana y justa administración de justicia, solicito la prorroga de 15 días, por cuanto hasta la presente fecha faltan actuaciones que recabar y recaudos que consignar por parte del Ministerio Público. Es todo.

La ciudadana CARMEN BELEN VALLADARES BARRRIOS, portador de la cédula de identidad N° V-6.361.977, madre del hoy occiso, señaló: “Nosotros lo que pedimos es que falta la orden de captura del ciudadano Antonio Paradas quien está en el sector, así como estaba el Piojo, que lo mataron y lo dejaron a una cuadra y media de la casa, ya nosotros ni podemos vivir en la casa”. Posteriormente, al explicarle nuevamente el motivo de la audiencia, indicó: “Si ella lo solicita y lo necesita, está bien”.

El investigado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, antes identificado, impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dijo: “Estoy de acuerdo con lo que ella dijo.”

La defensa, ejercida por la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, expuso: “Vista la solicitud de prórroga, esta defensa se acoge a la petición, toda vez que uno de los derechos del imputado previsto en el numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan, prácticas estas que en los próximos días solicitará la defensa al Ministerio Público por lo que considera la defensa que es necesaria esta prórroga.

Oídas las partes, quien suscribe, tomando en cuenta que la solicitud fiscal de prórroga del lapso inicial de treinta (30) días para la presentación de su acto conclusivo es a los fines de la recopilación de elementos para fundar tal actividad e igualmente para acopiar las circunstancias que sirvan para exculpar al investigado y la evacuación de las diligencias que éste solicite, visto el avenimiento a tal petición por parte del investigado y la defensa, igualmente la víctima, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto y quinto apartes, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, prórroga de quince (15) días continuos para que presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el día 28 de julio de 2005 y concluye el 11 de agosto de 2005. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto y quinto apartes, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, prórroga de quince (15) días continuos para que presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el día 28 de julio de 2005 y concluye el 11 de agosto de 2005.

Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de su contenido. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa No. 3C-49044-05
26-07-2005