REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2005
195° y 146°

CAUSA Nº 3C7405-01
GARCÍA TORRES FÉLIX ENRIQUE, C.I. V-5.453.980


Visto el escrito presentado por la Dra. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de defensora del investigado GARCÍA TORRES FÉLIX ENRIQUE, a quien se le sigue causa identificada con la nomenclatura 3C7405-01, mediante el cual requiere de este tribunal se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la presente investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de primera instancia decide seguidamente.



DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que desde la fecha de inicio de las presentes investigaciones seguida al ciudadano GARCÍA TORRES FÉLIX ENRIQUE, Causa Nº 3C7405-01, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha concluyera la fase preparatoria o de investigación, procediendo de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022, aplicable conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), artículo 1 eiusdem y artículo 26 constitucional, fija un lapso de sesenta (60) días para que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.

Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO


Elizabeth Atallah Gesser

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO.


Elizabeth Atallah Gesser

Causa Nº 3C-7405-01
LDFD/EAG/dm.-