REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de julio de 2005
194º y 145ª
CAUSA No. 2C49354-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: EILYN CAÑIZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: MAURO MOTA ANTONIO, C.I. 14.086.269 y BERNAL RAMÍREZ ARTURO, C.I. 15.640.597
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MARITZA MATERAN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en esta fecha, previa solicitud fiscal, medidas cautelares sustitutivas, a los ciudadanos MAURO MOTA ANTONIO y BERNAL RAMÍREZ ARTURO por su participación, presunta, en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se dicta auto aparte.
(…)
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de los investigados MAURO MOTA ANTONIO y BERNAL RAMÍREZ ARTURO como flagrante en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 256, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 eiusdem, numeral 3: consistente en la presentación por ante el Tribunal Segundo de Control, en virtud de que esta Juzgadora esta actuando por abocamiento a consecuencia de reposo médico de la Juez del Tribunal Segundo de Control. La presentación será cada ocho (8) días por un lapso de Seis (6) meses, y deberán presentar el día viernes de la presente semana copia de la partida de nacimiento y foto de frente tipo carnet, así mismo deberán sacar cada uno su respectiva Cédula de Identidad personal y consignar copia de la misma al Tribunal.
Se deja constancia que se impuso a los investigados de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 de nuestro Texto Adjetivo Penal. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
El Juez,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALEZ
2C-49354-05
04-07-2005