REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 04 de julio de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C49417-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: FRANCO HIDALGO JOSE DARIO, portador de la cédula de identidad N° V- 12.877.672.-
FISCAL: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ROJAS CARLOS JESUS, portador de la cédula de identidad Nº V- 23.693.561.
DEFENSA: Dra. Maritza Materan Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.



Celebrada en esta fecha, 04 de julio de 2005, audiencia de presentación en ocasión de la detención por funcionarios policiales del ciudadano FRANCO HIDALGO JOSE DARIO, portador de la cédula de identidad N° V- 121.877.672, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales de mediana gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se dicta auto aparte.

(…)

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano FRANCO HIDALGO JOSE DARIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.877.672, como flagrante en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad, sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado JOSE DARIO FRANCO HIDALGO, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 12.877.678, (no mostró cédula), edad 28 años de edad; profesión u oficio: Comerciante, tengo una tienda de ropas, esculturas y pinturas, en el Centro Comercial Club de Campo, domicilio: Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Edificio Bucare, Apartamento 2E-42 Estado Miranda, La Rosaleda Sur, Lugar de Trabajo: Tienda en el Centro Comercial Club de Campo, estado civil: casado, tiene un hijo, fecha de nacimiento: 21-01-1977, natural del Caracas- Distrito Capital, hijo de Carlos Alberto Franco Vera (v) y Cira Lucida Franco Hidalgo (v), teléfono: 0212- 372.53.32. la medida cautelar sustitutiva del artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, y el numeral 6: prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se insta al Ministerio Público que ordene lo conducente y le sean practicados al investigado examen médico forense para determinar las lesiones que presenta. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA DE LO DECIDIDO.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-49417-05
04-07-2005
Audiencia de presentación.