REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C48298-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: ESCAMILLA JIMÉNEZ ORLANDO JOSÉ, ESCAMILLA JIMÉNEZ JOSÉ ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, portadores de la cédula de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente.
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: NESTOR GUSTADO QUINTERO MONDADA, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.879, con domicilio procesal en Av. Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, torre Oeste, piso 5, oficina 5-5, Municipio Chacao, Estado Miranda, defensor de los ciudadanos ESCAMILLA JIMÉNEZ ORLANDO JOSÉ y ESCAMILLA JIMÉNEZ JOSÉ ORLANDO. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, profesional del derecho registrada en el I.P.S.A con el N° 32.732, con domicilio procesal en calle Arismendi, local C, diagonal al Palacio de Justicia de Los Teques, defensora del ciudadano RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS.
VÍCTIMA: JIMÉNEZ LUQUE VÍCTOR ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.675.742.
DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal.
Vistos los escritos presentados por los profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, actuando como defensores privados de los ciudadanos RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, ESCAMILLA JIMÉNEZ ORLANDO JOSÉ y ESCAMILLA JIMÉNEZ JOSÉ ORLANDO, portadores de las cédulas de identidad N° V- 13.727.760, 13.727.240 y 16.888.009, respectivamente, donde solicitan la revisión de la medida privativa de libertad acordada en fecha 08 de junio de 2005, este tribunal decide.
(…)
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide: Procediendo en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la medida de coerción personal de privación de libertad dictada en fecha 08 de junio de 2005, y en su lugar, impone a los ciudadanos ESCAMILLA JIMÉNEZ ORLANDO JOSÉ, ESCAMILLA JIMÉNEZ JOSÉ ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente, conforme al artículo 256 eiusdem, medidas cautelares del numeral 3, consistente en presentaciones ante la sede de este tribunal de control cada ocho (08) días por un lapso de ocho (08) meses y numeral 4, prohibición de salida del país, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse, mediante oficio, al Internado Judicial de esta ciudad.
Se declara con lugar la solicitud de la Defensa.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-48298-05
06-07-2005