REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3C6506-01
MAIKEL BILBAO.
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de defensora del investigado MAIKEL BILBAO, a quien se le sigue causa identificada con la nomenclatura 3C6506-01, mediante la cual señala que “En fecha, 07 de julio de 2001 el (la) ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante su competente autoridad al (los) ciudadano (s), MAIKEL BILBAO. Es el caso … que han transcurrido más de seis (6) meses, desde la fecha del inicio de la presente causa y hasta la fecha el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado ningún acto conclusivo” , por lo que requiere de este tribunal “se fije un plazo prudencial para que concluya la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal”, este tribunal de primera instancia decide seguidamente.
(…)
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que desde la fecha de inicio de las presentes investigaciones seguida al ciudadano MAIKEL BILBAO, Causa Nº 3C6506-01, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha concluyera la fase preparatoria o de investigación, procediendo de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022, aplicable conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), artículo 1 eiusdem y artículo 26 constitucional, fija un lapso de sesenta (60) días para que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
Causa Nº 3C-6506-01