REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Julio de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALVAREZ PIÑERO LAUTERIO LAUREANO.-
FISCAL: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: CASTILLO ROMERO FELIX JAVIER.
Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALVAREZ PIÑERO LAUTERIO LAUREANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano (del derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en relación con el articulo 415 ejusdem, tales como: 1.- Con el Reporte de Accidente e Informe, suscrito por el Cabo Segundo MILTON A. PEREZ M, adscrito a la Unidad de Vigilancia Estadal Nro. 12 del Estado Miranda, inserta a los folios 03 al 06 de las presentes actuaciones; 2.- Con el Acta Policial de fecha 09-05-2004 y Croquis de Accidente, suscrita por el Cabo Segundo MILTON PEREZ, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia Estadal Nro. 12, del Estado Miranda, inserta a los folios 07, 08 y 09; 3.- Con El Acta de Entrevista realizada al niño FELIX JAVIER CASTILLO ROMERO, ante la Unidad Estadal Nro. 12, Miranda del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, inserta al folio 19; 4.-Con el Examen Medico Legal Nro. 0962-04, practicado al ciudadano CASTILLO ROMERO FELIX JAVIER, por funcionarios adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserto al folio 24, 5.-Con el Acta de Avalúo Nro. 7233, realizada al vehículo involucrado por el experto ANTONIO ROSQUETE, inserta al folio 28.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 7° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “...Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 7° Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes... ”. (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 09-05-2004 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado ALVAREZ PIÑERO LAUTERIO LAUREANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano (del derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano CASTILLO ROMERO FELIX JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALVAREZ PIÑERO LAUTERIO LAUREANO, venezolano, 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Callejón Santa María, casa Nro. 03, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.279.010, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano (del derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano CASTILLO ROMERO FELIX JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido en su oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO.4C-49885-05
JTV/VZ/as*