REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de la ciudadana CONTRERAS RODRIGUEZ ELIZABETH DEL VALLE, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 22-05-1983, de años 22 de edad, de profesión u oficio: no definida, nombre de sus padres: MARIA RODRÍGUEZ (v) y IFRAIN CONTRERAS (v), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.923.274, residenciada en: Barrio Nacional, sector Los Eucaliptos, casa N° 04, como a 3 o 4 casas del antiguo modulo policial, 0414.257.02.75 (Tía Malvi Bompar), de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a no haber sido solicitada por la representante del Ministerio Público.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE IMPONEN a la imputada CONTRERAS RODRIGUEZ ELIZABETH DEL VALLE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS, previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Debe someterse al cuidado y vigilancia de una persona que sea preferiblemente familiar de la misma, que tenga capacidad de hacerse responsable de su comportamiento y quien deberá consignar Constancia de Buena Conducta así como Constancia de Residencia, ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida; 2.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal y ante la Unidad de Defensoría Pública Penal ubicada en el Centro Comercial La Hoyada de la ciudad de Los Teques y 3.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal.

CUARTO: Se acuerda mantener recluida a la imputada en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso máximo de diez días, hasta tanto la imputada de cumplimiento a lo ordenado, y a tal fin se ordena librar oficio al Director del mencionado centro policial anexo al mismo boleta de encarcelación.

QUINTO: Se ordena practicar EXPERTICIA DECADACTILAR (R13) que permita corroborar la identificación de la imputada y de cuyos resultados dependerá la modificación de las medidas cautelares acordadas.

SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la individualización de la imputada, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo.

LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO

JOSÉ LUIS CHAPARRO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 3647, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 036.

EL SECRETARIO

JOSÉ LUIS CHAPARRO


EXP. NRO. 4C-40475-05
JJTV/JLCH/ag.-