REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2.005.
195° y 146°
Causa N° 5C-1111-00


Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:

Mediante decisión emitida por éste Tribunal en 16-02-2005, se fijó un lapso prudencial al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de Treinta (30) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al imputado RIOS YECSUD ELIUD; titular de la cédula de identidad Nro. 17.251.832, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al escrito presentado por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, mediante el cual informa que en fecha 16-02-05 fijo el plazo prudencial de Treinta (30) días decisión proferida por este Tribunal y por consiguiente comenzó a correr el lapso fijado para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, evidenciándose de las actas procesales que habiendo vencido el lapso establecido, la vindicta pública no presentó acto conclusivo alguno.-
Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, El Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (negrillas del Tribunal)

Así las cosas, en aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere la precitada norma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 13-04-05 por la Dra. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensora Pública del imputado, y como consecuencia de ello, decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguida al ciudadano RIOS YECSUD ELIUD; titular de la cédula de identidad Nro. 17.251.832, en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado respecto de la presente causa.-.

Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza

DRA: HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria

SAMIRAMIS JIMENEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

SAMIRAMIS JIMENEZ

HBDF/MSJ
Solictud.5C-1111-00