REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2005
194° y 145°

Causa N°: 5C11729-00
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: COLMENARES BURGILIO EDUARDO
FISCAL: Dr. (a) YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES BURGILIO EDUARDO titular de la cédula de identidad N° V-15.039.792, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio, mediante acta suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejan constancia que en fecha 28-11-02, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, practicaron la aprehensión del ciudadano COLMENARES BURGILIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.792, cuando se desplazaba por el sector de Lagunetica, siendo avistado por los funcionarios…al notar la presencia policial trato de evadirla,… se le dio la voz de alto logrando su aprehensión,…al practicarle la correspondiente inspección corporal presuntamente le incautan…nueve(09) envoltorio… de presunta droga.

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) COLMENARES BURGILIO EDUARDO como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES BURGILIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.792, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES BURGILIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.792, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES





La Secretaria


SAMIRAMIS JIMENEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C11729-00
HBF/SJ/yohana.-