REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2005.
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensora Privada: Dra. Braulio Aguilar.-
Imputado: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Rapto Impropio y Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte y 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa acreditar la dirección del imputado QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, portado de la Cédula de Identidad V-12.416.122, con la documentación expedida por la autoridad municipal respectiva y consignar la fotografía del imputado tamaño carnet, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 282, 256 numeral 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno