REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Julio de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dra. Ingrid López.-
Defensa Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: Olaizola Montilla Luis Alberto.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fechas 24/08/2004 por este Tribunal consistente en medida cautelar sustitutiva de someterse a la vigilancia de una persona de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Olaizola Montilla Luis Alberto, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.817.009; de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad y se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno