REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de julio de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Esther Bazan .-
Imputado: Rondon José Santiago.-
Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez.-
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano RONDON JOSÉ SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.532.021, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30/12/1985, edad 19 años de edad, hijo de SANDRA RONDON (v) y de JUAN CARLOS CABRICES (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en Macarena Sur, callejón El Mango, casa S/N, en la bajada de la Bodega El Abuelo, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: RONDON JOSÉ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.021; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, fotografía tipo carnet del imputado; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento el mismo deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: RONDON JOSÉ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.022 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía de Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez