REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Julio de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: ROCCA BARRETO ANTONIO JOSE.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y artículo 376 Ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se Declara Improcedente la solicitud realizada por la Dra. Sor Bazan en su carácter de Defensora del ciudadano Rocca Barreto Antonio José, mediante el cual solicita el traslado del imputado a un centro asistencial donde le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 125 numeral 5, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno