REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de julio de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensora Privada: Dra. Braulio Aguilar.-
Imputado: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Rapto Impropio y Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte y 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.416.122, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14/10/1973, edad 29 años de edad, hijo de JOSE ABAN (v) y MARY MEDINA (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Automotor, residenciado en Entrada Los Limites Cañaote, Bajada de La Negra, casa S/n de color verde, al lado de la Bodega El Pelón de color blanca, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Rapto Impropio y Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte y 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de prohibición de acercarse a la victima y una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, en favor del ciudadano: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.122; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona responsable, fotografía tipo carnet del imputado; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 6, y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Rapto Impropio y Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte y 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.122 y remítase con oficio al Jefe Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub-delegacion del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno