REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de julio de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
CAUSA N° 1M-646-03
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO JHON GUERRERO MARMOL
DEFENSORA DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL
Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2005, por la DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora privada del acusado JHON GUERRERO MARMOL, titular de la cédula de identidad número V-14.674.537, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano JHON GUERRERO MARMOL, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por los delitos de ROBO AGRAVADO y DESACATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados, respectivamente, en los artículos 460 y 216 del Código Penal derogado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora privada del acusado JHON GUERRERO MARMOL, titular de la cédula de identidad número V-14.674.537, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
JAR/jar
Act N° 1M-646-03