REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 1M761/04
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVEROS, indocumentado.
DEFENSA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, defensora pública penal.
VÍCTIMA: HERNÁNDEZ AGUILAR RAMÓN ANIBAL.
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2005, por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su carácter de defensora pública penal del acusado RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVEROS, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVEROS, antes identificado, la medida judicial preventiva privativa de libertad, tal como se evidencia de los folios 16 al 20 de la primera pieza, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto de Control en fecha 12 de abril de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 26 de abril de 2004, fue recibida en este Tribunal Primero de Juicio, la causa seguida en contra del ciudadano supra identificado, procediendo en consecuencia a fijar, de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo sorteo ordinario de escabinos.

TERCERO: En fecha 28 de junio de 2005, la defensora pública del acusado presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 12 de abril de 2004.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito consignado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad, por lo estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVEROS, indocumentado, relativa a la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, y en consecuencia se mantiene dicha medida de coerción personal. Todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

JAR/jar
Act N° 1M761/04