REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2M-935/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADO: PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-05.400.419.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 y 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-05.400.419, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, y el alguacil de sala, ciudadano RODOLFO CHACÓN, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. INGRID LÓPEZ, el ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, encausado, las víctimas, ciudadanos RUBEN VICENTE MANRIQUE PEÑA y MAGALY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA, así como la escabino seleccionada por sorteo número 01311 efectuado en fecha veintiocho (28) de Abril del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO (Suplente 5), constatándose, por su parte, la ausencia de la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, defensora del encausado - quien justificó su ausencia informando previamente asistir a acto de continuación de juicio con el Tribunal primero de esta ciudad - y de los demás escabinos igualmente electos en el sorteo realizado en la data antes indicada, en consecuencia, realizada tal verificación y siendo que únicamente atendió al llamado de esta autoridad jurisdiccional la persona de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO, en lo que a personas electas para desempeñarse como escabinos respecta, procedió esta juzgadora a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si las boletas libradas por este Tribunal a los demás ciudadanos seleccionados para actuar como tales se hicieron o no efectivas por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de las resultas en cuestión que en cuanto a la ciudadana CIRA CHIQUINQUIRÁ ROSALES DE BASTERRECHEA los datos plasmados en el listado de su dirección de domicilio hacen imposible su ubicación, en tanto que, respecto de los ciudadanos DIEGO CASTELLOTE RODRIGUEZ, TRINA COROMOTO PALACIOS QUIÑONES, NINA NAKARI LUGO, SOLANGE TORRES MEDEROS y ANA DOLORES ARAQUE BETANCOURT, los mismos ya no residen en las direcciones suministradas en el referido listado, y, en cuanto al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO SÁNCHEZ, en fecha catorce (14) de Junio del presente año dictó decisión este Juzgado acordando excluirlo del desempeño como escabino en razón del incumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera tal que, de acuerdo a las resultas de las boletas libradas a las personas de los precitados ciudadanos, no resulta posible integrarse el Tribunal mixto con los mismos, siendo igualmente imposible conformarse aquel con la sola presencia de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO.
Ahora bien, oportuno es recordar que de manera expresa y con rango constitucional ha quedado establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154. Y, en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto ha previsto el legislador en los artículos 161 y 164 del mismo instrumento adjetivo penal normas dirigidas a la forma en que queda integrado tal juzgado y el acto público que debe realizarse para esa constitución definitiva, en tal sentido rezan las precitadas disposiciones lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio (resaltado del Tribunal)

Artículo 164. Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto (resaltado del Tribunal)

De manera tal que, en la obligación que tiene todo juez de la República de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, es por lo que, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTÍNEZ con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día veintiocho (28) de Abril del año en curso, a excepción de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO quien se ha apersonado a la sede de este Juzgado en cumplimiento del llamado de la autoridad, por resultar procedente y conforme a derecho según la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día miércoles diez (10) de Agosto del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Y así se declara.

Quedando las personas del acusado, ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTÍNEZ, las víctimas, RUBÉN VICENTE MANRIQUE PEÑA y MAGALY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA, así como la representante de la Vindicta Pública, debidamente notificados por su presencia en el día de hoy al Tribunal, tal y como revela acta elaborada en esta fecha, y, por tanto, en conocimiento, del sorteo extraordinario fijado para la data y hora ut supra indicados, se ordena el libramiento de boleta de notificación a la defensa del encausado, representada en la profesional del derecho, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, así como oficio dirigido a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines del proceder que corresponde.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTÍNEZ, con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día veintiocho (28) de Abril del presente año, a excepción de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO, quien se apersonara a la sede de este órgano jurisdiccional atendiendo al llamado de la autoridad, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA EL DESEMPEÑO COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día miércoles diez (10) de Agosto del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boleta y oficio correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación a la defensa del acusado y oficio signado con el número 252/2005, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA




YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-935-05
* Seis (06) folios. Fecha 09-05-2005
Acusado: Franklin Chacón Valenzuela
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas