REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-5-99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: GARCIA JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.224.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, y residenciado en la calle Los olivos, Sector La Aguada, a una cuadra de bar Francisco Infante, Casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMAS: RAÚL SALAZAR Y OTROS.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, antes de emitir el presente pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano GARCIA JOSE, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 10 de Junio de 1999, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 en el anterior Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 205 al 214 de la II Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 225 al 228 de la II Pieza, Auto de ejecución y cómputo de pena efectuado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
TERCERO: Que en fecha 19 de Noviembre de 2002, este tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, tal como se evidencia de decisión cursante a los folios 16 al 21 de la Cuarta Pieza del presente expediente.
CUARTO: Cursa a los folios 129 y 131 de la Quinta Pieza, Oficio N° 0154-05; de fecha 09 de Mayo de 2005; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; el cual contiene el Informe Período Conductual de Finalización, suscrito por la Licenciada MARINA BLANCO, Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario 11; mediante el cual informan a este Juzgado, que el penado GARCIA JOSE, antes identificado, CONCLUSIONES: ”Finaliza el Régimen de prueba, satisfactoriamente. Cumplió condiciones impuestas por el tribunal.”
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado GARCIA JOSE, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado JOSE ANTONIO GARCIA MIRANDA, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DOS (2) AÑOS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GARCIA JOSE , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.224.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, y residenciado en la calle Los olivos, Sector La Aguada, a una cuadra de bar Francisco Infante, Casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda, Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DOS (2) AÑOS, según se desprende de auto de ejecución dictado por este tribunal en su oportunidad legal, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 13 y 105 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano GARCIA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.224.393; y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la prefectura de San Francisco de Yare en la Población de San francisco de Yare, lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado, con la obligación de presentarse cada DOS (2) meses por ante la prefectura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
EXP N° 1E-5-99
NMB/RC/ng