REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2005.
195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 1E-2906/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

PENADO: TORRES JOVES LUIS ELADIO, de nacionalidad venezolana, natural de Libertad, Capacho, Edo. Táchira, nacido en fecha 03-02-57 de 48 años de edad, de estado civil casado, de oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 5.663.916 y residenciado en Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSORA PUBLICA: MARITZA MATERAN PÉREZ.


El Penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, arriba plenamente identificado, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Sentencia de fecha 22 de Abril de 2004, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS PRODUCTO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 último aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que riela a los folios 175 al 182 de la I pieza del presente expediente.

Ahora bien este tribunal, en decisión dictada en esta misma fecha, acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas.

PRIMERO:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado tiene que haber cumplido por lo menos, una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, que en virtud del tiempo redimido los cumplió el día 7 de Abril del 2004.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO) El penado hubiere cumplido, un tercio (1/3) parte de la pena, que en virtud del tiempo redimido los cumplió el día 22 de Junio de 2004.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, en virtud del tiempo redimido puede optar a la misma desde el día 22 de Abril del 2005.

4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, y en virtud del tiempo redimido opta al mismo desde el 07 de Junio de 2005.

5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y SEIS (6) HORAS.

SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, durante el tiempo que dure la condena.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 19 de Febrero de 2006.
CUARTO: Notifíquese a las partes del nuevo cómputo, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,












Exp. N° 1E-2906-04
NMB/CVG/ng