REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Julio de 2005.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PENITENCIARIO : ANGEL BASTARDO


DEFENSORA PÚBLICA PENAL: SOR BAZAN.


PENADO: PÉREZ CRESPO VÍCTOR ENRIQUE, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 24-04-80, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Bachillerato incompleto, de oficio Estudiante, hijo de Luisa Crespo (V) y titular de la cédula de identidad N° 14.215.546, residenciado en Calle Principal de Santa Eulalia N° 68, los Teques.


Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal SOR BAZAN, en su carácter de defensora así como la comparencia de la madre del penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, arriba plenamente identificado, mediante la cual solicitan a este tribunal se le otorgue al penado antes identificado MEDIDA HUMANITARIA de conformidad a lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
En virtud de la presente solicitud, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público sobre la solicitud de Medida Humanitaria a favor del penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE.

En fecha 01 de Septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control condenó al penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En fecha 03 de Marzo del 2005, este tribunal realiza nuevo cómputo al expediente del penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, arriba plenamente identificado, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende la aplicación del artículo 493 de la norma adjetiva penal y del cual se desprende que puede ser acreedor de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO, a tal efecto, este tribunal ordenó realizar lo conducente a los fines recabar los requisitos exigidos por el legislador, tal y como se desprende de auto que riela al folio 25 de la presente expediente.

Consta al folio 65 y 66 del presente expediente informe de la oficina de Alguacilazgo mediante el cual fue debidamente verificada la dirección del Penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, arriba plenamente identificado.

En fecha 10 de Marzo de 2005, la Defensora Pública Penal SOR BAZAN, en su carácter de defensora del penado, solicita con carácter Urgente, se traslade al penado a los fines que le realice un examen Médico Psiquiátrico al penado alegando que la madre de éste manifiesta que le fue diagnosticado SINDROME DE GANSER por el DOCTOR FRANCISCO VERDE, médico Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella que riela a folio 34 de la III pieza del presente expediente.

En fecha 14 de Marzo de los corrientes, este tribunal mediante auto ordenó la práctica CON CARÁCTER URGENTE Informe Médico Psiquiátrico en virtud de el pedimento que antecede, tal y como consta al folio 37 de la pieza

Consta a los folios 81 al 83 de la Pieza III del presente expediente , resultado de la experticia psiquiatrita, practicada por los expertos adscritos al departamento de Ciencias Forenses adscritos al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Miranda, suscrito por el experto profesional II (Psiquiatra) BEATRIZ BENCOMO Y BORIS BOSSIO BARCELO, Forense Superior y jefe de la Medicatura Forense, de fecha 29 de Marzo de 2005, mediante el cual concluyen “……IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Trastorno de comportamientos debido al uso de múltiples drogas…”

La Defensora Pública Penal conjuntamente con la madre del penado solicita a este tribunal ordene realizar INFORME MEDICO LEGAL, y este tribunal ordenó la práctica del mismo, tal y como consta de auto que riela al folio 127 de la III pieza del presente expediente.

En fecha 30 de junio del 2005, se recibe por ante este tribunal INFORME MEDICO PSIQUIATRICO realizado al penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, arriba plenamente identificado, emanado del Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas y suscrito por el DOCTOR FRANCISCO VERDE APONTE, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III (PSIQUIATRA) el cual concluye en el siguientes diagnóstico: “….Este consultante ya fue visto en anteriores ocasiones por el Servicio de Psiquiatría Forense recomendándose internamiento Médico por lo que fue hospitalizado por presentar Síndrome de Ganser con características Psicóticas, cuadro que mejoró con Farmacoterapia….Después de mantenerse bajo una medida cautelar fue nuevamente enviado al penal, presentándose otra vez un cuadro similar al anterior. Fue hospitalizado el día 06-05-05 n el Hospital Victorino Santaella. Durante su estadía en el hospital ha ido mejorando gradualmente de su cuadro psicótico y actualmente está en mucho mejores condiciones mentales sin embargo se muestra aislado y poco comunicativo…..Este consultante puede ser dado de alta médica del Servicio y se recomienda para prevenir nueva recaída : 1) tratamiento continuo, 2) Control médico regular y 3) Se beneficiaría enormemente si se evita, en lo posible, su ingreso a un penal, ya que hay grandes probabilidades que el cuadro repita.”

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 503: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado parezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. (Subrayado nuestro)

Artículo 504: “Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez de ejecución, deberá notificar al Ministerio público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.”
En este mismo orden de ideas, debemos señalar lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 272 CRBV: “ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

Articulo 83 CNRBV: “La salud es un derecho fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Así las cosas, debemos señalar que aún cuando el penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, se encuentre obligado mediante sentencia definitiva firme por el Estado Venezolano a cumplir la pena tanto principal como accesoria establecidas en el Código penal Venezolano y dictadas en el uso de las atribuciones conferidas por la ley a los órganos jurisdiccionales, es también función del mismo Estado el deber de velar y garantizar uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la salud, a tal efecto, se desprende del informe Médico Psiquiátrico realizado por el especialista y debidamente Certificado por él mismo quien es Médico Forense Criminalista adscrito al departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas que el penado sufre de una enfermedad llamada SÍNDROME DE GANSER y de ingresar nuevamente al Establecimiento Penitenciario existen muchas probabilidades de que vuelva a caer en el estado Psicótico de la enfermedad que padece, en este sentido, este tribunal garantizando y velando por los Derechos Humanos y Constitucionales del penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, arriba plenamente identificado, en concordancia con lo establecido por el Constituyente en el artículo 272 en relación a que debe prevalecer las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena que no sean de naturaleza reclusoria, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la madre y la defensora Pública del penado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO y OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal penal, y deberá el penado cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, suscribiendo el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva y consignar copia de la Cédula de identidad así como una foto tamaño carnet.
2) El penado deberá someterse a tratamiento Médico Psiquiátrico y deberá por ante este tribunal informe médico cada dos (2) meses y este tribunal cuando lo considere pertinente ordenará lo conducente a los fines de verificar la evolución del estado de salud mental del penado.

3) El penado deberá realizar algún arte y oficio y/o continuar sus estudios siempre y cuando no interfiera en el tratamiento Médico Psiquiátrico, debiendo presentar cada dos(2) meses constancias al respecto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la madre y la defensora Pública del penado VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ CRESPO Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 24-04-80, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Bachillerato incompleto, de oficio Estudiante, hijo de Luisa Crespo (V) y titular de la cédula de identidad N° 14.215.546, residenciado en Calle Principal de Santa Eulalia N° 68, los Teques y le OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal penal, y deberá el penado cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, suscribiendo el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva y consignar copia de la Cédula de identidad así como una foto tamaño carnet.
2) El penado deberá someterse a tratamiento Médico Psiquiátrico y deberá consignar por ante este tribunal informe médico cada dos (2) meses y este Juzgado cuando lo considere pertinente ordenará lo conducente a los fines de verificar la evolución del estado de salud mental del penado.
3) El penado deberá realizar algún arte y oficio y/o continuar sus estudios siempre y cuando no interfiera en el tratamiento Médico Psiquiátrico, debiendo presentar cada dos(2) meses constancias al respecto.

En consecuencia, se ordena librar la boleta de excarcelación a nombre del penado PÉREZ CRESPO VÍCTOR ENRIQUE. Regístrese Publíquese, Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

La Secretaria




Exp. 1E-2954-04
NMB/CVG/