REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Julio de 2005.

CAUSA: 1E-2955-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: JORMAN ABRAHAM ÑAÑEZ GIL, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad N°21.120.293, natural de los Teques, Estado Miranda, de estado Civil Soltero y residenciado en la Macarena Sector El Cristo, Callejón La Piedra, casa N°14, los Teques, Estado Miranda.

VÍCTIMA: BASURCO MENDEZ MARIA ELENA.

DEFENSA: CARMEN TOVAR

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano YORMAN ABRAHAM ÑANEZ GIL, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de Agosto de 2005, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 458, último aparte del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 98 al 103 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa en los folios 110 al 114 de la Primera Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2004.

TERCERO: Cursa a los folio 189 de la Segunda Pieza, Oficio N° 331/2005; de fecha 22 de marzo de 2005; emanado del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de responsabilidad penal adolescentes mediante el cual informa a este tribunal que el mencionado penado tiene causa por ante ese tribunal acogiéndose al beneficio de admisión de los hechos sancionado con la privación judicial preventiva de Libertad por un lapso de DOS AÑOS, remitiendo dicho expediente al tribunal de ejecución competente.

CUARTO: en fecha 13 de mayo del 2005, este tribunal, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Febrero de los corrientes, mediante el cual ordena la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se aplique el artículo 501 ejusdem, procede a dictar el nuevo cómputo en la presente causa, la cual riela a los folios 22 al 25 de la II pieza del presente expediente.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JORMAN ÑAÑEZ GIL, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS; por cuanto la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado YORMAN ABRAHAM ÑAÑEZ GIL, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por el tiempo de DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS; en consecuencia, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, única y exclusivamente en la presente causa y a reserva de la acción penal llevada en su contra por ante el Tribunal Primero de Ejecución de responsabilidad penal del adolescente de esta Circunscripción judicial. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, líbrese oficio solicitando información al Tribunal Primero de Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en que fecha cumple la pena principal el penado o de lagunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, todo a los fines del cumplimiento de la pena accesoria que debe cumplir por este tribunal; Por otra parte, a los fines del descongestionamiento del archivo sede y del mejor manejo del presente expediente, se ordena formar un cuaderno separado contentivo de copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria así como del auto de ejecución, del nuevo cómputo en virtud de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA ACCESORIA (inhabilitación política), que fueran impuestas al ciudadano JORMAN ABRAHAM ÑAÑEZ GIL, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad N°21.120.293, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado Civil Soltero y residenciado en la Macarena Sector El Cristo, callejón La Piedra, casa N°14, los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal; así como las pena accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por el término de DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena solicitar información al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de responsabilidad Penal del Adolescente este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques en que fecha cumple la pena principal el penado o indique cuando es merecedor de algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, todo a los fines tener conocimiento este tribunal cunado podrá el penado dar cumplimiento de la pena accesoria por este tribunal. TERCERO: a los fines del descongestionamiento del archivo sede así como el mejor manejo del presente expediente, se acuerda remitir el expediente original al archivo judicial y se ordena formar un cuaderno separado con las copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria del presente expediente, del auto de ejecución dictado por este tribunal, del nuevo cómputo en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia así como de la presente decisión a los fines de verificar el cumplimiento de la pena accesoria que le falta por cumplir al penado NAÑE GIL YORMAN ABRAHAM.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Solicítese al tribunal respectivo autorización a fin de imponerlo de la presente decisión, en virtud que se encuentra cumpliendo condena por orden del Tribunal Primero de Ejecución de responsabilidad Penal del adolescente. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano YORMAN ABRAHAN ÑAÑEZ GIL, Titular de la Cédula de Identidad N°V-21.120.293; y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA


NMB/
Act N° 1E-2955-04