REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2768-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ
PENADO: ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, nacido en Caracas, en fecha 04-05-81, con habitación familiar en Sector las Peñitas casa N° 6- Guaremal Los Teques Estado Miranda.-
DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este tribunal siendo competente de conformidad con lo pautado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro) .
Practica nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ejusdem.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro).
En el presente caso se hace necesario la practica de un nuevo computo por cuanto el ciudadano ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, se fugo en fecha 06-11-03, del Centro Experimental de Reclusión de Jóvenes Adultos, vinculados con delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (C.E.R.R.A – ARAGUA)., tal como consta al folio 66 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Lo cual implica que interrumpió el cumplimiento de la condena que le fue impuesta.
Así tenemos que el ciudadano ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, fue detenido en fecha 27-03-2002, y permaneció en esta condición hasta el día de su fuga, es decir el 06-11-2003, lo cual implica que de la pena de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta, solo cumplió UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Ahora bien, en vista de la pena que le falta por cumplir este Tribunal, ordena la captura del penado ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, nacido en Caracas, en fecha 04-05-81, con habitación familiar en Sector las Peñitas casa N° 6- Guaremal Los Teques Estado Miranda., y una vez efectuada, se informe a este Juzgado y el penado sea trasladado al Internado Judicial de Carabobo (Mínima), donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA impuesta a ALBERTO ALEXIS BERROTERAN HUERTA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.519.181, nacido en Caracas, en fecha 04-05-81, con habitación familiar en Sector las Peñitas casa N° 6- Guaremal Los Teques Estado Miranda, y así mismo ordena su captura; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes a fin de que se haga efectiva la captura y al Director del Internado Judicial de Carabobo (Sección Mínima).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ
Act.2768-03