REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2714-02
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ P.
PENADO: IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, de 28 años de edad, soltero, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional. Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORIILO LINARES
Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, de 28 años de edad, soltero, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte 3° del artículo 358 del Código Penal; y a los efectos de pronunciarse examina su competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se examinan los recaudos recibidos y en tal sentido se emite el respectivo pronunciamiento.
Este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, dejó sentado que al ciudadano IVAN ROSALES CHACOA le faltaba por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, de 28 años de edad, soltero, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional, quien se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, EN EL Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri ” a la orden de este Tribunal y cuya causa está signada con la nomenclatura 2E-2714-02, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 21-06-05; constancia de trabajo que señala que IVAN ROSALES CHACOA, trabajó como ARTESANO desde 01-04-2002 hasta 21-06-2005.
La Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, reunida en fecha 21-06-2005, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y considerando inaplicable el artículo 508 en virtud de que el penado de marras se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, la cual fue procedente en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04- 2005; declara redimido a favor del penado IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N°, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y, como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, de 28 años de edad, soltero, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional. Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
Act. 2E-2714-02