REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2953-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ P.

PENADO: NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, casado, obrero, hijo de María del Carmen Márquez (v) y de Nerio Felipe Hernández; con residencia familiar en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, La Loma N° 6, Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN

FISCAL PENITENCIARIO: DR. ANGEL RAFAEL BASTADO


Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado NELSON HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la Comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente María Eugenia Acevedo; ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Carla Andreina Baute Espinosa, Ayeromín Alejandra Suárez Carrasco, Eylin del Valle Pinto Daza y Diana Carolina Acosta Elfrailez Y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eylin del Valle Pinto Daza; y a los efectos de pronunciarse examina su competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se examinan los recaudos recibidos y en tal sentido se emite el respectivo pronunciamiento:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal en fecha 16 de marzo de este año 2005, practicó nuevo computo de pena en la causa seguida al ciudadano NELSON HERNANDEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.349.333; ello con ocasión de que en fecha 11 de marzo de 2005, se había practicado REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO. Ahora bien, se detectó que el acta de redención contenía un error numérico, que no favorecía al penado de marras, lo cual conllevó a un error en el nuevo computo, antes referido; examinadas como fueron nuevamente las constancias de trabajo y estudio en los libros que se llevan por ante el Internado Judicial de Los Teques, se procedió ante la Junta de Redención a efectuar un nuevo calculo; de allí que tanto la Redención de la Pena Practicada en fecha 11 de marzo de 2005, que riela a los folios 85 al 89 de la pieza X, como el computo de pena practicado en fecha 16-03-2005, que riela a los folios 93 al 97, quedan sin efecto alguno.
La Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, reunida en fecha 21-06-2005, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS.

Este Tribunal, procede a la revisión de los documento remitidos por la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Los Teques. Solicitud suscrita por el penado NELSON HERNANDEZ, dirigida al Director del Establecimiento Penal donde reencuentra recluido ( Internado Judicial de Los Teques ), para que se ordenen los tramites previstos en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, de la Pena por el Trabajo y Estudio; Constancia de Conducta, suscrita por el Subdirector del Internado Judicial de Los Teques y por miembros integrantes del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 82, en fecha 09 de junio de 2005, donde emiten opinión favorable a nivel de conducta a favor del penado NELSON HERNANDEZ; Constancia Laboral, Suscrita por Ramón Perdigón, Director y Clara Villalobos, Trabajadora Social, donde especifican fechas y actividad laboral desempeñada por el penado, constancia de estudio suscrita por Profesor José Olivo, Jefe de la Unidad Educativa; Constancia de Trabajo como Facilitador de Educación Básica, suscrita por el Profesor José Olivo, Jefe de la Unidad Educativa y Constancia Laboral suscrita por Hildemar Sánchez, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

Tales documentos dan fe, acerca de lo expresado en el acta N° 88, también recibida en este Despacho, levantada en fecha 21 de junio de 2005, por la Junta de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, del Internado Judicial de Los Teques reunida en el dicho Centro de Reclusión; donde se señala a favor del penado NELSON HERNANDEZ, un tiempo de redención de su pena, por trabajo y estudio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS.

Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y considerando inaplicable el artículo 508 del referido Código, en virtud de que el penado de marras fue detenido bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, sancionado en el año 1999, declara redimido a favor del penado NELSON HERNANDEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.349.333; un tiempo de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS. Y, como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, casado, obrero, hijo de María del Carmen Márquez (v) y de Nerio Felipe Hernández; con residencia familiar en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, La Loma N° 6, Los Teques Estado Miranda, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.


Act. 2E-2953-04