REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-646-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ P.
PENADO: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CYNDIA GONZALEZ
Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416, quien fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal; y a los efectos de pronunciarse examina su competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se examinan los recaudos recibidos y en tal sentido se emite el respectivo pronunciamiento
Hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C.I. N° 14.485.416 a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela; constancia de trabajo que señala que CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, trabaja como Zapatero y Artesano, desde 10-01-99, hasta el 13-11-2001, de lunes a sábado, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y desde 14-11-2001 hasta 15-06-2005, cumpliendo horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. La cual está suscrita por el Director, Trabajador Social, el Jefe de Régimen y el Médico de la Penitenciaría General de Venezuela.
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, reunida en fecha 04-07-2005, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, tales como la solicitud por parte del interno para ser considerado su caso en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Penitenciaría General de Venezuela, el pronunciamiento de dicha junta, y la Constancia de Trabajo; considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y considerando inaplicable el artículo 508 en virtud de que el hecho desencadenante de la sentencia condenatoria tuvo lugar antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, declara redimido a favor del penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C.I. N° 14.485.416, un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS., de la pena que le fue impuesta, y como consecuencia, ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C.I. N° 14.485.416, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
Act. 2E-646-99