REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 19 julio de 2005
195° y 146°



CAUSA N°: 2E-2811-03

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABOG. MARXJES MADRIZ P.

PENADO: CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, de profesión herrero, domiciliado en la Calle Alí Primera, Sector La Cruz, Final de la Calle Parte Alta, Cerca de la Redoma. Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: MANUEL MACHADO BOLÍVAR.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 417, en con concordancia con el ordinal 1 del artículo 77, ambos del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

El penado CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 417, en con concordancia con el ordinal 1 del artículo 77, ambos del Código Penal.

De las actas que conforman la presente causa se observa que a el penado le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 05 de noviembre de 2003, y el período de prueba fue por el tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES que tiempo éste durante el cual estaría sometido a las condiciones que le impuso el tribunal. Y vencido como se encuentra tiempo previsto, y por cuanto se recibió oficio 117-2005 de fecha 23 de junio de 2005, procedente de la Coordinación Zonal N° 6, Región Capital, de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde señalan que CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, “… El penado ha continuado asumiendo con responsabilidad la formula de pena que cumple y que culmina el próximo 14 de julio de 2005…”; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la pena principal impuesta al penado CÉSAR RAMÓN GRATEROL, así como también extingue la pena accesoria contemplada en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 2 de referido artículo, es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, donde se presentará cada treinta (30) días, durante cuatro (04) meses.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Primero: extinguida la pena principal impuesta al penado CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, de profesión herrero, domiciliado en la Calle Alí Primera, Sector La Cruz, Final de la Calle Parte Alta, Cerca de la Redoma. Los Teques Estado Miranda., quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 417, en con concordancia con el ordinal 1 del artículo 77, ambos del Código Penal. Segundo: Debe presentarse, cada treinta (30) días, durante cuatro (04) meses, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ello a fin de cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, previsto en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ


Act. 2E-2865-03
NMB.-