REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 julio de 2005
195° y 146°
CAUSA: 2E-646-99

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABOG. MARXJES MADRIZ P.

PENADO: CARLOS GERMANIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CYNDIA GONZALEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Este Tribunal después de haber realizado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416, quien fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal, después de examinar su competencia, procede a practicar nuevo computo

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución, para conocer de la practica de los cómputos de las penas cuando sea necesario, tal como se desprende del artículo 482, del referido Código el cual dispone:

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:
El ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416, se observa que el referido penado, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal

Fue detenido preventivamente en fecha 24-01-1995, condición esta en l cual permanece,
Ello implica que desde su detención hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido un tiempo de pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal por decisión de fecha 14-07-05 declaró Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CARLOS GERMAIN GONZALAEZ RUIZ, por un tiempo igual de (02) AÑOS 0CHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS lo cual se le suma al tiempo de la pena cumplida, hace un total de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal impuesta DOCE(12) AÑOS CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 10-01-2018.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVASDE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

Las fechas para optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, ya operaron.

LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS y satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede a partir del 10-09-09.

CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 53 ambos del Código Penal, que es igual a VEINTE (20) AÑOS, el cual procede a partir del 19-07-2012. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la pena de presidio:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 10-01-2018.

2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual corresponde a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES tiempo que comenzará a contarse a partir del cumplimiento de la pena y/ o su primera presentación ante la autoridad civil correspondiente.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cómputo de la pena al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, C. I. N° 14.485.416, quien fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Líbrese exhorto a uno de los Tribunales de Ejecución de San Juan de Los Morros, a fin de Vigilancia del Penado, y agréguese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.

Act. 2E-646-99