REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de julio de 2005.


CAUSA: 2E-2553-01

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ

PENADO: MARTIN MEDINA CHIREMA, con Cédula de Identidad N° 13.816.535, quien nació en Cúcuta en fechas 06-09-66, de 38 años de edad, casado, y con residencia familiar en Calle Principal Villa Hermosa parte alta Nuevo Horizonte, Sector Sucre Catia, Caracas y/o Calle Venezuela, Flor Amarillo, Sector Paso Real, casa N° 48, Valencia, Estado Carabobo.

DEFENSA: DR. ARGENIS CORDOVEZ


El ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, con Cédula de Identidad N° 13.816.535, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Mixto, Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede y confirmada tanto por la Corte de Apelaciones como por el Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarlo responsable de la comisión del ilícito Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena impuesta al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, donde se establecieron las fechas a partir de las cuales podía optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 20 de abril de 2005, la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, de Maracaibo Estado Zulia, practicó evolución psicosocial al penado de marras.
Este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

Al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, quien tiene Cédula de Identidad N° 13.816.535, le fue practicado examen psicosocial en fecha 20-04-2005, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se emite opinión DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

Conducta transgresora de antecedente
Bajo nivel de autocrítica ante el delito
Actitud irreflexiva
Metas pocos consistentes de vida
Estructura normativa disfuncional “

En la parte relativa a las conclusiones se puede leer: “ El penado Martín Medina NO REUNE los requisitos necesarios para optar por la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda orientación para canalizar su ajuste metas y planes futuros., razón por la cual se oficia al Director del establecimiento donde se encuentra recluido, a fin de que el penado reciba la orientación del psicólogo adscrito al penal.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecendentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al penado MARTIN MEDINA CHIREMA, con Cédula de Identidad N° 13.816.535, quien nació en Cúcuta en fechas 06-09-66, de 38 años de edad, casado, y con residencia familiar en Calle Principal Villa Hermosa parte alta Nuevo Horizonte, Sector Sucre Catia, Caracas, y/o Calle Venezuela, Flor Amarillo, Sector Paso Real, casa N° 48, Valencia, Estado Carabobo; le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . , razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, con Cédula de Identidad N° 13.816.535, quien nació en Cúcuta en fechas 06-09-66, de 38 años de edad, casado, y con residencia familiar en Calle Principal Villa Hermosa parte alta Nuevo Horizonte, Sector Sucre Catia, Caracas, y/o Calle Venezuela, Flor Amarillo, Sector Paso Real, casa N° 48, Valencia, Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión. Y líbrese exhorto a los Tribunales de Ejecución en materia Penal de San Juan de los Morros, a fin de que se ejerza la función de vigilancia dispuesta en los artículos 479.3 en relación con el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, envíese copia de la sentencia, del computo y de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ PÉREZ


Act. 2E-2553-01