REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-2555-01
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABIG. MARXJES MADRIZ P.
PENADO: ARGENIS JESUS CORRALES SIERRA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.419.128.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado ARGENIS JESUS CORRALES SIERRA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.419.128, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobe la extinción de la pena declara su competencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado ARGENIS JESUS CORRALES SIERRA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.419.128, fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem.
En fecha 01 de abril de 2002, este Tribunal otorgó al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de nominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo igual al que fue condenado, recibiéndose ante este Despacho, informes que hablan de la buena conducta del penado y de su adaptación a las normas impuestas, y por cuanto no fue interrumpido por causa alguna el cumplimiento de su condena, y vencido como ha sido el término de la misma este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal declara la extinción de la pena principal y de las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del citado Código, al igual que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en el ordinal 3° del mismo artículo y ley., por cuanto el tiempo previsto para la extinción de las penas superó el tiempo establecido., razón por la cual quien aquí decide extingue tanto la pena principal como las penas accesorias que le fueron impuestas. Y en consecuencia se ordena su exclusión de pantalla. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA TANTO PRINICPAL COMO LAS ACCESORIAS, que le fueron impuestas al ciudadano ARGENIS JESUS CORRALES SIERRA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.419.128, y quien fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
NMB/
Act. 2E-2555-01