REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de julio de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 2E-3000-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abog. MARXJES MADRIZ

PENADO: JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, de 43 años de edad, de profesión electricista, habitación familiar Urbanización La Floresta Edificio Apamate, piso 1, Coche Distrito Capital.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARITZA MATERAN



El ciudadano JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 3° del artículo 84 todos del Código Penal.

En fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 29-04-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano penado JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106; le fue practicado examen psicosocial en fecha 29-04-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 04-07-2005, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se emite opinión FAVORABLE virtud de que el sentenciado hoy en día:

- Es primario y se observa mediano aprendizaje ante el hecho punible
- Muestra disposición a rehabilitación conductual
- Dispone de apoyo familiar contentivo que se percibe comprometido a velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas
- Refleja sentido de pertenencia a grupo familiar primario y entorno social.”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado al penado José Gregorio Pane Rodríguez, el equipo técnico concluye opinión FAVORABLE, por reunir los requisitos mínimos de funcionamiento para el beneficio solicitado:”
El mismo informe recomienda orientación personal para canalizar su ajuste.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar …El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes …l. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, de 43 años de edad, de profesión electricista, habitación familiar Urbanización La Floresta Edificio Apamate, piso 1, Coche Distrito Capital; le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, por otra parte consta en las actuaciones, oferta de trabajo a favor del penado y constancia de no registro de antecedentes penales razones que llevan a considerar a este Tribunal, que el penado de marras satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, lugar donde debe cumplir la formula acordada. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte se dispone que el penado JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, deberá iniciar tratamiento psiquiátrico y presentar informe periódico a este Tribunal, ello atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, de 44 años de edad, de profesión electricista, habitación familiar Urbanización La Floresta Edificio Apamate, piso 1, Coche Distrito Capital. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del establecimiento penal donde se encuentra el penado con la correspondiente boleta de excarcelación, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexándole copia del referido informe, de la sentencia y de la presente decisión
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ PÉREZ


Act. 2E-3000-05