REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de julio 2005
195° y 146°


CAUSA N°: 2E-850-99

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. MARXJES MADRIZ
PENADA: CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, identificada con la Cédula de Identidad N° 8.978.862, quien fue condena da por el Juzgado Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1, de la referida ley, se observa que este Tribunal en fecha 26-05-2004, declaró la extinción de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 105 ejusdem.

Ahora bien, en la referida decisión de fecha 26 de mayo de 2004, después de declarar la extinción de la pena principal, se puede leer lo siguiente: “…La ciudadana CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, queda sujeta a la pena accesoria consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, la cual es de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que deberá comparecer los días (18) de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda (Santa Teresa del Tuy), cuyo Despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte de dicha ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 ibidem…”

En fecha 31 de mayo la penada fue impuesta de la decisión del Tribunal y se le informó sobre la obligación del cumplimiento de la pena accesoria, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los días dieciocho (18) de cada mes, firmando la penada al final de la notificación. Y, consta igualmente en las actuaciones que se ofició a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles de Tuy) a fin de que abriera libro de presentaciones a la ciudadana TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA.

En fecha 01 de abril de 2005, este Tribunal ordenó solicitar información a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda a fin de que informara sobre el cumplimiento o no de las presentaciones a que quedó obligada la ciudadana TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA. En fecha 12-05-05, se recibió por ante este Tribunal, oficio 444, de fecha 11-04-2005, suscrito por el Prefecto del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, donde señala que TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA, cumplió a cabalidad con sus presentaciones. Todo lo cual conduce a la obligación por parte de este Tribunal en estricto apego a la ley declarar la extinción de la pena accesoria, impuesta a la ciudadana TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, impuesta a la ciudadana TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA, quien es venezolana con Cédula de Identidad N° 8.978.862 y reside en Sector Cacique Tíuna, Calle Guaicaipuro, La Fé, Casa sin número Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese. Cítese a la penada y líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ P.


Act. 2E-850-99