REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 julio de 2005.


CAUSA: 2E-3040-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ PÉREZ


De la revisión de las actas procesales que conforman la causa signada con el número 2E-3040-05, recibida por ante este Despacho en el día 06-07-2005, y donde reposa un pronunciamiento emanado del Tribunal Primero De Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en relación a la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR quien es venezolana, con la Cédula de Identidad N° 6.878.112, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida el 22-11-63, de 40 años de edad; se desprende que en virtud de la decisión emanada del referido Tribunal este Juzgado de Ejecución, debe emitir pronunciamiento.

En efecto, en fecha 06-09-2004, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en Los Teques ABSOLVIÓ a la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, antes identificada de la imputación hecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el delito de DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y recibidas como fueron las actuaciones ante este Tribunal de ejecución se procede a ejecutar la referida decisión como en efecto se EJECUTA la referida sentencia ABSOLUTORIA.

La ejecución de la sentencia constituye ahora una de las fases mediante las cuales se desarrolla el proceso penal acusatorio y el juez de ejecución es uno de los tipos de jueces, que tiene a su cargo el cumplimiento de las referidas fases. La fase de ejecución se inicia una vez que esté definitivamente firme la sentencia. Y por cuanto este es el caso y la misma fue ABSOLUTORIA, debe así mismo ejecutarse a fin de que puedan hacerse efectivos todos los derechos que emanan de una sentencia absolutoria, en tal sentido se ordena librar los oficios a fin de que la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR quien es venezolana, con la Cédula de Identidad N° 6.878.112, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida el 22-11-63, de 40 años de edad; sea excluida del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA, la sentencia ABSOLUTORIA, que dictara el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR quien es venezolana, con la Cédula de Identidad N° 6.878.112, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida el 22-11-63, de 40 años de edad. Y en tal sentido se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Cítese a la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA, NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARXJES MADRIZ P.

Act. 2E-3040-05