REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2.005
194° y 146°
CAUSA No.: 3E- 3028 /05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: ROSANNA CONSTANTINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: BOSCAN VERDE ALBERTO JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.222, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.-

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y vista la solicitud realizada por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede mediante la cual requiere le sean remitidas las presentes actuaciones a fin de acumular las penas de conformidad en lo previsto en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.727.22, venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el 26-08-1988, profesión u oficio buhonero, hijo de Belisario Boscan (v) y de Manuela de Boscan (v), residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, apartamento 02, se le sigue igualmente causa por ante ese juzgado.

Asimismo se evidencia que el ut supra mencionado penado fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 6, por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la presunta comisión del delito ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, en fecha 04-11-2004, Decretada su Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 05-11-2004 y condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias.

En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques y se acordó la inmediata ejecución al fallo dictado en fecha 06-05-2005, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:

A tal efecto el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la Competencia.
De igual forma el artículo 72 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal....”
Igualmente el artículo 73 ibídem, que habla de la unidad del proceso así como el artículo 77 ejusdem del Modo de Dirimir la Competencia, en concordancia con el artículo 90 del Código penal venezolano.

De las normas anteriormente señaladas se desprende la competencia de los Tribunales, por lo que de las comunicaciones recibidas, se evidencia que dicho Tribunal, es quien debe seguir conociendo de ambas causas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.727.22, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 del Código Penal ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.727.22, venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el 26-08-1988, profesión u oficio buhonero, hijo de Belisario Boscan (v) y de Manuela de Boscan (v), residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, apartamento 02 y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques,. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, Notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario, y Remítanse las Actuaciones.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA,

ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ROSANNA COSTANTINO




JGHL/mariliz
Causa Nro. 3E-3028-05