REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA No.: 3E-0001-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDGAR ALEXANDER ROA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.286, hijo de Gregorio Roa y Victoria Rodríguez, residenciado en el Barrio Zulia, Calle Venezuela, frente a la Bodega El Gocho, Guarenas, Distrito Capital.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERTO DURAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales el penado EDGAR ALEXANDER ROA RODRIGUEZ, fue enjuiciado ocurrieron en la Jurisdicción del ESTADO TRUJILLO, tal y como se desprende de la sentencia condenatoria insertas del folio 2 al 08 de las actuaciones del presente expediente, y con fundamento en ellas en fecha 16-07-2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRIGUEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de FONDO DE COMERCIO DEL ESTADO TRUJILLO, “BODEGA LA GALLERA”.
Ahora bien riela al folio trece del presente exhorto, que al prenombrado penado una vez habiendo cumplido un tercio de la pena que le fue impuesta y llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia En funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le concede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, referente al Régimen Abierto, y lo impone de cumplir la misma en el Taller de Montajes Aivinox, C.A, Mantenimiento Electromecánico, ubicado en la Calle los Pinos, Nro. 10, Los Mecedores, LA Pastora, Caracas y a cumplir las Normas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:
A tal efecto el artículo 481del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento…”
Igualmente el artículo 61 ejusdem, se refiere a la Declinatoria de Competencia, así como lo establecido en el artículo 77 ibídem
De las normas que se señalan anteriormente se desprende que la competencia es del tribunal donde el penado deberá cumplir con la norma impuesta en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE COMISION, seguida en contra del penado EDGAR ALEXANDER ROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.685.286 y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo establecido en los artículos 61 y 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE COMISION, seguida en contra del penado EDGAR ALEXANDER ROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.685.286, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Ejecución que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 61 y 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese, Ofíciese al tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Remítanse las Actuaciones.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ROSANNA CONSTANTINO
JGHL/mariliz
Causa Nro. 0001-05