REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de julio de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-2244-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancias en funciones de Ejecución Nro. 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO, Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MARIO FRAZZANI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, en fecha 23-04-1974, portador de la cédula de identidad Nro. 12.158.447, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Pinos, Edificio Afimecar, oficina 1, Carrizal, Corralito.
DEFENSA: DAMASO CABRERA VELASQUEZ, Abg. Privado.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal Venezolano del Código Penal venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 03-04-2000 el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano FRAZZANI HERNANDEZ MARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, en fecha 23-04-1974, portador de la cédula de identidad Nro. 12.158.447, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Pinos, Edificio Afimecar, oficina 1, Carrizal, Corralito a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el Tribunal Tercero reejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 19-07-2000.-
En fecha 06 de junio de 2002, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a LA SUSPENSION ONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA al precitado penado FRAZZANI HERNANDEZ MARIO, una vez verificado el cumplimiento a cabalidad de la medida impuesta, se constató que en fecha 14-06-2005, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 118/2005 de 22-06-2005.
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho es decir 01-02-200 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto el penado FRAZZANI HERNANDEZ MARIO fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad, la pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil e inhabilitación política, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRAZZANI HERNANDEZ MARIO de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, en fecha 23-04-1974, portador de la cédula de identidad Nro. 12.158.447, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Pinos, Edificio Afimecar, oficina 1, Carrizal, Corralito, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado FRAZZANI HERNANDEZ MARIO de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, en fecha 23-04-1974, portador de la cédula de identidad Nro. 12.158.447, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Pinos, Edificio Afimecar, oficina 1, Carrizal, Corralito de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CÚMPLASE
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
JGH/mariliz