REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E-2904-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: ROSSANA CONTANSTINO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: SERRANO PEREZ ISIDORO, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-04-1927, profesión u oficio Agricultor de 78 años de edad, hijo de Petra Pérez, (v), y de Francisco Serrano, ambos fallecidos, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181, residenciado en: barrio La Macarena, final de la Calle Unión, frente a la Iglesia Evangélica, casa S/N, de tres plantas de Color Blanco, Estado Miranda.-
DEFENSA: DR. HECTOR PEREZ, adscrito a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: DELGADO SERRANO JOSE LUIS
EN EL DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 408.1º DEL CODIGO PENAL.-
Abocado como me encuentro en la presente causa, al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto de la misma se desprende que fue recibida y diarizada en fecha 25 de mayo del año dos mil cuatro (2004) a este Tribunal en donde se encontraba como Juez para ese momento la profesional del Derecho Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO. Quien debió ejecutar la prenombrada causa al momento de su arribo a este Tribunal, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la obligación de los Jueces, quienes no podrán abstenerse de contestar cualquier solicitud realizada ante el Tribunal a su cargo, so pretextó de silencio, contradicción, de igual modo se evidencia que inserto al folio dos (02), de la segunda (II) Pieza, cursa auto mediante el cual se acuerda, ejecutar por auto separando la pena correspondiente a la presente causa, librándose en esa misma fecha boleta de notificación informando al representante Vindicta Pública acerca del arribo de las actuaciones a esta Instancia en función de ejecución.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha TRES (03) de mayo de dos mil cuatro(2004) por el Tribun1al Primero de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano SERRANO PEREZ ISIDORO, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-04-1927, profesión u oficio Agricultor de 78 años de edad, hijo de Petra Pérez, (v), y de Francisco Serrano, ambos fallecidos, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181, residenciado en: barrio La Macarena, final de la Calle Unión, frente a la Iglesia Evangélica, casa S/N, de tres plantas de Color Blanco, Estado Miranda, a cumplir la pena de cuatro (04) años de arrestó domiciliario , por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado Por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELGADO SERRANO JOSE LUIS, hecho cometido en Circunstancia de tiempo y modo y lugar, y lugar descrito en el libelo del escrito acusatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 367 ejudem, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ejusdem, debe practicarse el computo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y, de ser el caso, las fechas a partir de las cuales puede el penado, se procede a su inmediata ejecución, observándose a tal efecto lo siguiente:
PRIMERO: Con ocasión del hecho acaecido el día diez de septiembre del años dos mil tres (2003), siendo las ocho (8:00) horas de la noche, los funcionarios policiales JESUS LIENDO. Placa Nº 0782 y JEAN CARLOS ZAMBRANO, placa Nº 01665 adscritos a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que se encontraban en labores de patrullajes en compañía del Funcionario Agente JEAN CARLOS ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad personal Nª V-13.086.923, recibimos una llamada Telefónica, del Jefe de los Servicios por la Comisaría de Paracotos, informándonos que según llamada telefónica recibida a ese Despacho, se encontraba un ciudadano fallecido en el ambulatorio de Paracotos, por una Riña, motivo por el cual nos trasladamos hasta el Lugar en donde nos entrevistamos con la Doctora Ferreira María MSDN, 52.220, quien nos indico que a ese Centro Asistencial había ingresado un ciudadano sin signo vitales a causa de una herida por arma blanca, en la Región Supra-Clavicular Izquierda, de 20 CMS DE Longitud, herida por Arma Blanca en Región Dorso-Lateral Izquierda de 15 CMS, herida por arma blanca perieto-Temporal Derecha, de 20 CMS, de longitud, herida por arma blanca en la Región Dorsal Posterior de 20 CMS, de longitud, y múltiples heridas en el cuero cabelludo, quien quedo identificado como DELGADO SERRANO JOSE LUIS, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano PEREZ LIENDO DOUGLAS ALBERTO, de 33 años de edad, nacido en la Victoria, Estado Aragua, el día 15-04-1970, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 10.630.025, de estado Civil Soltero, de profesión taxista, residenciado en taica, sector EL Hoyo, calle principal, casa S/N, Paracotos, Estado Miranda, quien indicó, que era nieto del presunto agresor, y que sabia donde localizarlo, trasladándonos en compañía del mismo, hasta Taica el Sector el Hoyo, calle principal, donde el mismo señalo a un ciudadano que se encontraba en las afuera de una vivienda, como el que había, agredido al ciudadano que se encontraba en el ambulatorio, procediendo a darle voz de alto y a practicarle la inspección de personas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que en efecto había agredido al ciudadano con un machete, porque en varias oportunidades este le había amenazado, haciéndonos entrega del Arma Blanca, de color marrón, marca Incolma F-95, con cacha de madera de color marrón, tipo machete, con trozos de teipe negro, por lo que se procedió a la practica de la detención del Ciudadano SERRANO PEREZ ISIDORO, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-04-1927, profesión u oficio Agricultor de 78 años de edad, hijo de Petra Pérez, (v), y de Francisco Serrano, ambos fallecidos, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181, residenciado en: barrio La Macarena, final de la Calle Unión, frente a la Iglesia Evangélica, casa S/N, iniciándose de esta manera investigación de índole penal a cargo de la representante JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo de Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien luego de ordenar la practica de las diligencia de la Investigaciones correspondiente presentó como acto conclusivo ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, formal acusación en contra del ciudadano SERRANO PEREZ ISIDORO, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181, siendo que oportunidad de realización del acto procesal de la audiencia preliminar se pronunció el Juzgador por el estado de libertad, manteniendo las medidas de arresto domiciliario previsto en el articulo 256 ordinal numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, en que se encontrara el imputado desde el inicio mismo del proceso, articulo 408 ordinal 1º 330 ordinal 9, 75 y 17 del Código Penal, en concordancia con los artículos 373, 376 y 175 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no solicito revocación alguna de la medida que venía disfrutando el hoy penado, y dada la circunstancia de sujeción al proceso denotada por el ciudadano in comento ante cada llamado realizado por las autoridades, quedando por tanto, sometido el penado a medida de aseguramiento de las contempladas en la legislación patria y habiendo trascurrido la fase de la investigación del proceso en la situación de libertad para el prenombrado imputado y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de arrestó domiciliario, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado Por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Penal, en perjuicio del ciudadano DELGADO SERRANO JOSE LUIS, hecho cometido en Circunstancia de tiempo y modo y lugar, y lugar descrito en el libelo del escrito acusatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 367 ejudem, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el Juzgador, en atención al imperativo establecido en el articulo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mantenerse tal situación de libertad al no exceder de cinco (05) años la pena corporal, a cuyo pronunciamiento no requirió la Fiscal del Ministerio Publico, en la facultad que le confiere el ultimo aparte de tal norma, la detención del recientemente penado, permaneciendo el ciudadano SERRANO PEREZ ISIDORO, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181 hasta los actuales momentos en la condición en comento. Por tanto, al rezar la disposición del articulo 484 ejusdem que “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso …(omossis)… para los efectos del computo del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier, Establecimiento del Estado. En consecuencia, solo se tomará en cuanta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”, y atendidas las precisiones antes realizadas se concluye en que el penado solo estuvo detenido desde el día 10-05 -2003 hasta el día 12-05-2003, por lo que ha permanecido en arresto domiciliario durante todo el proceso, hasta la el finalización de la investigación, y tomando en consideración que al citado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS pudiéndose determinar como requiere el articulo 482 Ibidem, que la fecha de finalización de la condena será 03-05-2008, dada la condición de arrestó domiciliario y en virtud que el citado penado fue detenido por primera ves el día 10-09-2003, evidenciándose que permaneció detenido un día y ocho horas.-
SEGUNDO: De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del articulo 482 del código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y su defensor, quienes podrán hacer observaciones al computo, dentro del plazo de cinco días…”, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, Abg. Ángel Rafael Bastardo, a la profesional del derecho Abg. HECTOR PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal, de igual Circunscripción Judicial Penal, y al ciudadano SERRANO PEREZ ISIDORO, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-04-1927, profesión u oficio Agricultor de 78 años de edad, hijo de Petra Pérez, (v), y de Francisco Serrano, ambos fallecidos, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 618.181, residenciado en: barrio La Macarena, final de la Calle Unión, frente a la Iglesia Evangélica, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, en su condición de penado en las presentes actuaciones sobre la Ejecución, Librándose boletas correspondientes; y de conformidad con el articulado contenido en la Ley de Antecedentes Penales, se acuerda enviar a la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, oficio indicándole que el mentado penado deberá ser incluido los registro del sistema. Lìbrese boleta de traslado al Director del Instituto Autónomo de Policía a objeto de que el citado penado sea trasladado desde su domicilio hasta la Sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, del mismo modo ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fines de que supervise el Cumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliaria Impuesta al precitado penado y que informe a este Tribunal, cada Treinta (30)días si cumple o no con dicha Medida .-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ROSSANA CONSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ROSSANA CONSTANTINO