REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de julio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E3042-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO.-
SECRETARIO: ROSSANA CONSTANTINO.-
DE LAS PARTES
PENADO: PARRAL RAMON DEJESUS, titular de la cédula de identidad personal N° 4.852.276, de nacionalidad venezolana, de estado civil en casado, de oficio Obrero, se encontraba laborando en Lirka, Empresa Recolectadora de Basura, en Los Teques, quien se hallaba residenciado en la Fragua, en el mismo Campo de Moto Cross, al lado de la Cerca, Barrio las Minas, Calle Lara, Casa Nº 51, de color Blanca, frente ala Fabrica, de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: KEYMARA SANDUVY FUENTES (adolescente) también tiene la cualidad de victima su madre, FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 13.563.778.-
DELITO: Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Orgánico Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 ejusdem.-
Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha 21 de junio de 2005 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad personal N° 4.852.276, de nacionalidad venezolana, de estado civil en casado, de oficio Obrero, se encontraba laborando en Lirka, Empresa Recolectadora de Basura, en Los Teques, quien se hallaba residenciado en la Fragua, en el mismo Campo de Moto Cross, al lado de la Cerca, Barrio las Minas, Calle Lara, Casa Nº 51, de color Blanca, frente ala Fabrica, de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de (05) años de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Orgánico Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 ejusdem, se observa:
PRIMERO: Tomando en consideración la ordenanza de suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 08 de abril del año 2005, emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordenan a todos los jueces suspender la aplicación del citado articulo e informan que en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY para su consideración, respecto al recurso de nulidad por inconstitucionalidad en el mismo acto, la SALA ordenó la Suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estrito cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, por lo que este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado procede a darle cumplimiento a dicha decisión pudiendo además, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la norma adjetiva del articulo 507 sustanciar de oficio lo conducente acopiando lo necesario a objeto de proceder a ejecutar el presente expediente conforme a derecho corresponde.
En consecuencia de la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penado PARRAL RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad personal N° 4.852.276, en razón de que en fecha 18-07-2005 arribo a este Juzgado el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se procede a ejecutarse de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad personal N° 4.852.276, fue detenido preventivamente en fecha 09-04-2005, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 07 del presente expediente, hasta el día de hoy 19-07-2005, contándose un tiempo de detención efectiva de tres (03) meses y diez (10) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, que cumple en fecha 09-04-2010.-
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, Cinco (05) años que finaliza en fecha 21-06-2010.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a un (01) año que finaliza en fecha 21-06-2.011.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar a la penada PARRAL RAMON DE JESUS, del cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, se le pasa a señalar la fecha definitiva de cumplimiento de la pena principal.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, esto es, a partir del día 19-08-2.005.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a partir del día 09-01-2.006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es a partir del día 09-08-2008.
4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, esto es a partir del día 09-01-09
REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 553, encabezamiento y parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tiempo redimido, de ser el caso, se computara en cualquier momento después de ejecutada la sentencia, con presidencia del tenor de la norma consagrada en el artículo 508 del aludido instrumento adjetivo.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
QUINTO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y a la Dra. Raquel Morillo Linares, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, a los fines de ser impuesto del presente auto.
SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada del presente auto.
SEPTIMO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
N° 3E-3042-05
JGH/msj