REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de julio de 2005
195º y 146º


CAUSA: 3E-1016-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancias en funciones de Ejecución Nro. 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DE ABREU KENNET DE JESUS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.6.455.626, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Carretera Vieja Los Teques, sector Carrizalito, casa Nº 10, Detrás de la Escuelita, Estado Miranda.-
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 83 Ibidem, y articulo 287 Ejusdem.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 12-08-1994 el Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano DE ABREU KENNET DE JESUS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.6.455.626, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Carretera Vieja Los Teques, sector Carrizalito, casa Nº 10, Detrás de la Escuelita, Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 83 Ibidem, y articulo 287 Ejusdem, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el Tribunal Tercero de ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 31-05-2000.-

En fecha 27 de junio de 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a LA LIBERTAD CONDICIONAL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al precitado penado DE ABREU KENNET DE JESUS, Titular de la cédula de identidad Nro.6.455.626, una vez verificado el cumplimiento a cabalidad de la medida impuesta, se constató que en fecha 27-05-2004, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 136/2004 de 27-05-2004.

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho es decir 04-07-1992 hasta la presente fecha han transcurrido TRECE (13) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto el penado DE ABREU KENNET DE JESUS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO(04) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad, la pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil e inhabilitación política, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor del ciudadano DE ABREU KENNET DE JESUS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.6.455.626, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Carretera Vieja Los Teques, sector Carrizalito, casa Nº 10, Detrás de la Escuelita, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado DE ABREU KENNET DE JESUS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.6.455.626, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Carretera Vieja Los Teques, sector Carrizalito, casa Nº 10, Detrás de la Escuelita, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CÚMPLASE
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ROSANNA CONSTANTINO
JGH/msj