REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de julio de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-1323-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancias en funciones de Ejecución Nro. 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.354.390, de profesión u oficio Chofer de Turismo, residenciado en el Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, Piso 16, Apto 164, Lomas de Urquía, Carrizal Estado Miranda, JESUS EDUARDO PONCE, Venezolano, natural de Caracas, Titular de la cedula de identidad Nº 8.760.061 de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en sierra Maestra, 23 de Enero, Bloque 54, Piso 02, Apto. Caracas, SIMON ALIDES LEANDRO, Venezolano, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 8.682.792 de profesión u oficio Cauchero, residenciado en el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Residencias Las Minas, piso 01, Apto. 0, san Antonio de Los Altos Estado Miranda.-
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 ordinales 1º, 5º y 9º del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte, y los artículos 74 ordinal 4º, 16 y 34 ibídem, 472 ordinal 3 y 412 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en las Circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente en el presente fallo.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 22-12-1999 el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al los ciudadanos RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, JESUS EDUARDO PONCE, SIMON ALIDES LEANDRO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, por ser autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 ordinales 1º, 5º y 9º del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte, y los artículos 74 ordinal 4º, 16 y 34 ibídem, 472 ordinal 3 y 412 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en las Circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente en el presente fallo. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el Tribunal Tercero de ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 07-02-2000.-
En fecha 10 de mayo de 2000, les fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a los penados RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.354.390, de profesión u oficio Chofer de Turismo, residenciado en el Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, Piso 16, Apto 164, Lomas de Urquía, Carrizal Estado Miranda, SIMON ALIDES LEANDRO, Venezolano, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 8.682.792 de profesión u oficio Cauchero, residenciado en el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Residencias Las Minas, piso 01, Apto. 0, san Antonio de Los Altos Estado Miranda, JESUS EDUARDO PONCE, Venezolano, natural de Caracas, Titular de la cedula de identidad Nº 8.760.061 de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en sierra Maestra, 23 de Enero, Bloque 54, Piso 02, Apto. Caracas, , una vez verificado el cumplimiento a cabalidad de la medida impuesta, se constató que en fecha 25-04-2004, los penados antes mencionado, culminaron satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederles a los penados RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, LEANDRO SIMON ALIDES, PONCE TOVAR JESUS EDUARDO, el beneficio y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 76/2003 de 11-03-2004, oficio Nº 99-2004 de 04-04-2004, oficio Nº 592-2004 de 18-06-2004 respectivamente.
Ahora bien, observa este Juzgado, que desde la fecha que ocurrió el hecho es decir 05-05-1994 hasta la presente fecha han transcurrido ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto los penados RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, SIMON ALIDES LEANDRO, JESUS EDUARDO PONCE fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad, la pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil e inhabilitación política, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor de los ciudadanos RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, JESUS EDUARDO PONCE, SIMON ALIDES LEANDRO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor de los penados RUIZ SOTO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.354.390, de profesión u oficio Chofer de Turismo, residenciado en el Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, Piso 16, Apto 164, Lomas de Urquía, Carrizal Estado Miranda, Estado Miranda, JESUS EDUARDO PONCE, Venezolano, natural de Caracas, Titular de la cedula de identidad Nº 8.760.061 de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en sierra Maestra, 23 de Enero, Bloque 54, Piso 02, Apto. Caracas, SIMON ALIDES LEANDRO, Venezolano, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 8.682.792 de profesión u oficio Cauchero, residenciado en el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Residencias Las Minas, piso 01, Apto. 0, san Antonio de Los Altos Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CÚMPLASE
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
JGH/jq