REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Julio del 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3E2979-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ROSSANA CONSTANTINO, Secretaria adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DE LAS PARTES:
PENADO: CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 12-09-77, hijo de Juana Lista y de Andrés Márquez ambos vivos, de 27 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Av. Principal, de Antinamo, Calle Santa Ana, Casa Nº 16, La Yaguara, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 13.087.941.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Defensor Privado
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2004, cursante a los folios 26 al 34 de la 7º Pieza del presente expediente; el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 12-09-77, hijo de Juana Lista y de Andrés Márquez ambos vivos, de 27 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Av. Principal, de Antinamo, Calle Santa Ana, Casa Nº 16, La Yaguara, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 13.087.94, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativo ce cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a inserta en las actas que conforman el presente expediente, sentencia definitivamente firme proferida en fecha 19 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, mediante la cual al pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano antes identificado, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2003; por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 Mixto, del mismo Circuito Judicial Penal, y Sede, modificó la penalidad impuesta quedando condenado el plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, aplicable en el presente caso, en perjuicio de los ciudadano MILAGROS DEL ROSARIO MONTILLA BETANCOURT.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 26 al 34 de la Séptima Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2004; evidenciándose del mismo que el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 12-09-77, hijo de Juana Lista y de Andrés Márquez ambos vivos, de 27 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Av. Principal, de Antinamo, Calle Santa Ana, Casa Nº 16, La Yaguara, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 13.087.941; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, tal y como consta en el folio 231 emanado de le División de Antecedentes Penales y suscrito por la ciudadana EVELIN VILLEGAS en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.-
CUARTO: Corre inserta al folio 201 al 207 de la Séptima Pieza del presente expediente, escrito de fecha 05 de mayo del año 2005, suscrito por el Director del Internado Judicial mediante el consigna ante este Tribunal constancia de Buena Conducta, constancia laboral, constancia de Estudio que se refiere que el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, antes identificado, durante desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado CONDUCTA BUENA.
QUINTO: Consta inserto al presente expediente escrito mediante el cual se hace saber que el mencionado penado mantiene la misma Dirección suministrada al comienzo de la Investigación del y la cual se puede comprobar en los folios 15 de la séptima pieza en la cual se desprende que la dirección aportada por el penado en el expediente la sigue manteniendo y pude el Tribunal ordenar sea debidamente verificada, para de este modo comprobar si reside en esa dirección.
SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que permaneció privado de su libertad.
SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
OCTAVO: Cursa a los folios 127 al 131, ambos inclusive, de la Séptima Pieza, Informe Evaluativo N° 0209, de fecha 07 de junio de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Caracas Distrito Capital, suscrito por el Licenciado JHON OLIVEROS, en su carácter de delegada de prueba; así como por la también delegado de Prueba lic. INGRID RIVAS; quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…El manejo inadecuado de situaciones conflictivas, actitud facilita ante carencia económica aunado a amistad con (Sic) sujeto de conducta atípica influyeron en la incursión del evaluado en la acción transgresora. Actualmente se denota progresión de áreas inherentes a la reinserción social”, razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio Psicosocial realzado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 12-09-77, hijo de Juana Lista y de Andrés Márquez ambos vivos, de 27 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Av. Principal, de Antinamo, Calle Santa Ana, Casa Nº 16, La Yaguara, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 13.087.941 todo de conformidad a los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación oficiase al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Recluso Nº 6 Región Capital, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario, que este ubicado en las zonas circunvecinas a ese Estado, en el cual residirá y anéxese al mismo copia certificada del presente auto, así como de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSSANA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSSANA CONSTANTINO
JGHL/MSJ
N° 3E-2979-04