REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Julio del 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3E2981-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ROSSANA CONSTANTINO, Secretaria adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DE LAS PARTES:
PENADO: TORRES PEÑA JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-11-78, hijo de Cora Peña (v) y de Evaristo Torres (f), de 26 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Urbanización el Limón, Calle 07 Quinta “MI REFUGIO”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.852.063.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: JEANETTE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques.-
DELITO: DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2004, cursante en los folios 23 al 32 en la 2º Pieza del presente expediente; el penado TORRES PEÑA JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-11-78, hijo de Cora Peña (v) y de Evaristo Torres (f), de 26 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Urbanización el Limón, Calle 07 Quinta “MI REFUGIO”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.852.063, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativo ce cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a inserta en las actas que conforman el presente expediente, sentencia definitivamente firme proferida en fecha 26 Octubre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y Sede, quien siguiendo el procedimiento de admisión de hecho condenó ciudadano TORRES PEÑA JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-11-78, hijo de Cora Peña (v) y de Evaristo Torres (f), de 26 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Urbanización el Limón, Calle 07 Quinta “MI REFUGIO”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.852.063, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y Robo de Vehículos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 23 al 32 de la Segunda Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2004; evidenciándose del mismo que el penado TORRES PEÑA JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-11-78, hijo de Cora Peña (v) y de Evaristo Torres (f), de 26 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Urbanización el Limón, Calle 07 Quinta “MI REFUGIO”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.852.063, para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado TORRES PEÑA JOSE DAVID, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, tal y como consta en el folio 117 emanado de le División de Antecedentes Penales y suscrito por la ciudadana EVELIN VILLEGAS en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.-
CUARTO: Corre inserta al folio 184 al 188 de la Segunda Pieza del presente expediente, oficio Nº 436-005 de fecha 05 de abril del año 2005, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico mediante emite la siguiente conclusiones sobre la base del estudio psicológico realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observado además una CONDUCTA BUENA, según consta en el folio 210 inserto en la pieza Nº 2 del presente expediente.
QUINTO: Consta inserto al presente expediente escrito mediante el cual se hace saber que el mencionado penado mantiene la misma Dirección suministrada al comienzo de la Investigación del y la cual se puede comprobar en los folios 185 de la segunda pieza en la cual se desprende que la dirección aportada por el penado en el expediente la sigue manteniendo y pude el Tribunal ordenar sea debidamente verificada, para de este modo comprobar si reside en esa dirección.
SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que permaneció privado de su libertad.
SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
OCTAVO: Ahora bien cursa a los folios 207 al 209, ambos inclusive, de la Segunda Pieza, Informe Evaluativo oficio Nº 256-CJ-2005, de fecha 15 de julio de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Carabobo Consultaría Juridica del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Licenciada ANA ZAMBRANO, en su carácter de Trabajadora Social; Dr. JOSE PEDROTTI; en su carácter de Psicólogo, GLADYS PANTTIN en su carácter de Enfermera, Cesar perales en su carácter de Jefe de Régimen, Abg., José Ángel Villamizar en su carácter de consultor Jurídico y Carlos Agreda en su carácter de Director, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…En tal sentido se pronuncia FAVORABLE, con suspensión y orientación correspondiente, en el síntesis de los Resultados se presentó a la entrevista en buenas condiciones físicas, vestido correspondiente y su comportamiento durante la misma demostró que esta bien orientado en tiempo y espacio. En las pruebas aplicadas (Bender Machover, Koch y Cuestionario) se observan indicios de inmadurez e impulsividad. Sin embargo en la prisión no ha dado muestra d3e agresividad anormal y se mantenido activo trabajando en labores de mantenimiento. No hay indicios de problemas a nivel sensoperceptivo. Parece que sus trastornos de comportamiento estuvieron asociados en buena parte al consumo de Drogas, habito que dice que ha abandonado. Conoce el oficio de latonero. Aspecto que hay que destacar: 1.-es Primario 2.- ha mantenido una buena conducta intramuros, por lo menos a nivel de trabajo 3.- dice que tiene apoyo familiar pero que no lo visitan 4.- ha cumplido más de la mitad de la pena. Conclusiones desde el punto de vista de la evaluación tiene los requisitos para tratamiento No Institucional, con la orientación y supervisión correspondiente“… Sobre la base del estudio Psicosocial realzado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado TORRES PEÑA JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-11-78, hijo de Cora Peña (v) y de Evaristo Torres (f), de 26 años de edad, de estado civil soltero y presentando como ultima residencia, Urbanización el Limón, Calle 07 Quinta “MI REFUGIO”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.852.063, todo de conformidad a los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación oficiase al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Recluso Nº 6 Región Central, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario, que este ubicado en las zonas circunvecinas a este Estado, en el cual residirá y anéxese al mismo copia certificada del presente auto, así como de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSSANA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSSANA CONSTANTINO
JGHL/MSJ
N° 3E-2981-04