REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2005
195º y 146º

CAUSA: 3E2910-05

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 3.

SECRETARIA: ROSSANA CONSTANTINO, Secretaria (suplente) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución.

PENADO: DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-09-1977, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen de Segovia y Pablo Bastida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.788.479, y quien presentó como ultimo domicilio, al final de la a. v. Víctor Batista, en la carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa Nº 08, Teléfono 515-57731 Los Teques, Estado Miranda.-

DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques.

FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

El ciudadano DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-09-1977, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen de Segovia y Pablo Bastida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.788.479, y quien presentó como ultimo domicilio, en la carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa Nº 06, Teléfono 515-57731 Los Teques, Estado Miranda, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 08-06-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-09-1977, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen de Segovia y Pablo Bastida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.788.479, y quien presentó como ultimo domicilio, al final de la a. v. Víctor Batista, en la carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa Nº 08, Teléfono 515-57731 Los Teques, Estado Miranda, le fue practicado examen Psicosocial en fecha 08-06-2005, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… El Equipo avaluador considera que bajo supervisión del delegado de prueba se puede reforzar los cambios conductuales emprendidos por el penado en prisión, ya que observa actitud de respeto hacia la figura de autoridad, es primario en problemas judiciales, denota movilización por la sanción impuesta y deseos de trabajar y ayudar a su grupo social de referencia, sobre las bases del estudio realizado al penado el equipo técnico concluye opinión FAVORABLE, por reunir los requisitos mínimos de funcionamiento para el beneficio solicitado…”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
Señala: “ El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda Máxima Supervisión, orientación psicológica realizada y expresión emocional que provean de herramientas suficientes para la resolución de problemas de manera asertiva reforzar valores y normas como pauta relacional y adaptación social orientación en asertividad, presión grupal, autoestima y factores de riesgo. Reforzar hábitos que le permitan proyecto de vida estructurado medianamente actividades estables y productivas. Involucrar a su familia en régimen de prueba…”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgado; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que al penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-09-1977, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen de Segovia y Pablo Bastida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.788.479, y quien presentó como ultimo domicilio, al final de la a. v. Víctor Batista, en la carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa Nº 08, Teléfono 515-57731 Los Teques, Estado Miranda, le fue practicada evaluación Psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-09-1977, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen de Segovia y Pablo Bastida, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.788.479, y quien presentó como ultimo domicilio, al final de la a. v. Víctor Batista, en la carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Casa Nº 08, Teléfono 515-57731 Los Teques, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director Coordinador de Tratamiento No Institucional Zona Nº 06, Edificio don Pedro, Boulevard Vargas, Oficina 10, a objeto de que se le designe un Delegado de Prueba para dar cumplimiento a la Formula de cumplimiento de pena otorgada, con copia de la sentencia, del último computo y del presente auto.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

ROSSANA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ROSSANA CONSTANTINO
Act. 3E-2910-04